SAN, 26 de Octubre de 2000

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:6443
Número de Recurso0523/1997

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de octubre de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº. 523/1997 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. CESAREO

HIDALGO SENEN en nombre y representación de BANCO DE SANTANDER S.A. frente a la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 12 de febrero de 1997 (R.G.- 3298-96; R.S.-848-96) en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer

fundamento de Derecho) siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. NIEVES BUISAN GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 17 de abril de 1997 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el BOE y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación del Banco de Santander S.A. formalizó la demanda mediante escrito presentado el 3 de julio de 1997 en el cual, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso, se anulara " la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central así como la del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria y liquidación del recurso cameral de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Cantabria - Impuesto sobre Sociedades 1993- por aquellas confirmada ; se sirva además, declarar la improcedencia legal de dicha liquidación para el ejercicio 1993 y, subsidiariamente, la procedencia de girar dicho Recurso Cameral sobre la cuota líquida positiva del Grupo Consolidado".

TERCERO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de noviembre de 1997 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Se dió asimismo traslado a la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Cantabria quien contestó a la demanda con fecha de 13 de enero de 1998. Y también al Consejo Superior de Cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España que presentó su escrito de contestación el 29 de abril de 1998. Ambos codemandados solicitaron la íntegra desestimación del recurso y la confirmación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central impugnada.

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se siguió el trámite deconclusiones, a través del cual las partes presentaron escritos en los que concretaron y reiteraron su posición.

SEXTO

Mediante providencia de esta Sala de 26 de septiembre de 2000 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 19 de octubre de 2000, en el que se deliberó y voto, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de febrero de 1997 ( R.G.- 3298-96) que, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por el Banco de Santander frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de 31 de enero de 1996, acuerda desestimar la reclamación y confirmar la resolución recurrida y la liquidación impugnada.

Dicha resolución deriva de la liquidación girada a la entidad demandante el 26 de mayo de 1995 por la Cámara Oficial de Comercio de Cantabria, respecto del recurso cameral sobre Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 1993, por importe de 101.593.561 ptas. liquidación practicada de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1993 de 22 de marzo.

Frente a dicha liquidación la representación del Banco actor interpuso reclamación económicoadministrativa que fue desestimada por la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional anteriormente referida.

La demanda sustenta su pretensión impugnatoria en lo siguiente :

  1. Improcedencia legal de la liquidación impugnada : si bien la sentencia del Tribunal Constitucional 179/1994, de 16 de junio, recaída sobre la vieja Ley de Cámaras de 1991, afectó automáticamente a todos los recursos interpuestos hasta 1993, fecha en la que se aprobó la Ley 3/1993, su doctrina se consideró aplicable a esta última Ley, lo que obligó al Tribunal Constitucional a dictar la sentencia 107/1996 de 12 de junio, declarandola en esta ocasión constitucional y consagrando el pago de cuotas. Así pues, se produjo un vacío legal entre el primer y el segundo pronunciamiento, el cual impidió la aplicación de la Disposición Transitoria 4º de la Ley 371993. Como que es en esta última en la que se basa la liquidación impugnada, la misma resulta legalmente improcedente.

  2. Error en la liquidación del recurso cameral impugnado : en ningún caso de la aplicación del tipo del recurso cameral 1% sobre la base considerada en el mismo de 2.471.650.821 ptas. ( cuyo origen se desconoce) puede obtenerse una cuota cameral de 101.593.561 ptas.

  3. Concurrencia en Banco de Santander S. A. de sociedad dominante del Grupo Consolidado Tributario 17/89. El recurso cameral correspondiente...

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