SAN, 20 de Mayo de 2004

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:3670
Número de Recurso0016/2004

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinte de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el

recurso número 16/04, interpuesto por DON Gonzalo representado por la

Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Cosmen Mirones y asistido del Letrado D. Jordi Figuera

Albet contra la sentencia de 14 de noviembre de 2003, dictada por el Juez del Juzgado Central nº 6

de lo Contencioso- Administrativo de esta Audiencia Nacional, en el procedimiento abreviado

102/2003 siendo parte apelada la Administración General del Estado representada por el Abogado

del Estado

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Lucia Acín Aguado

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho

de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El 18 de julio de 2003 Don Gonzalo interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de su solicitud de declaración de inutilidad física en acto de servicio solicitando a) se declare el derecho del mismo a causar baja en el Cuerpo de la Guardia Civil por insuficiencia de condiciones psicofísicas como consecuencia de acto de servicio b) que del misamo modo se declare el derecho de mi mandante al resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados (minusvalía psíquicaincapacidad permanente) que le acompañaran de por vida; cuya valoración y cuantificación (si bien la salud no tiene precio) se deberá dirimir en ejecución de sentencia c) que alternativamente se declare el retiro igualmente, aunque sea por enfermedad no derivada del servicio.

El 2 de octubre de 2003 la parte actor solicitó la ampliación del recurso a la resolución del Ministro de Defensa de 7 de mayo de 2003 por la que se acuerda "declarar el archivo del expediente de insuficiencia de condiciones piscofísicas instruido al guardia Civil Don Gonzalo hasta la finalización del expediente gubernativo nº 98/02 y en el supuesto de que no recayese resolución acordando responsabilidad disciplinaria, deberá continuarse con la tramitación a partir de esta fecha". acordándose la ampliación porauto de 14 de octubre de 2003. Una vez celebrada el acto de la vista en el que se denegó la práctica de la prueba solicitada, se dictó sentencia el 14 de noviembre de 2003 cuyo fallo es el siguiente "que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso administrativo número 102/2003, interpuesto por la Procuradora Doña Pilar Cosmen Mirones, en nombre y representación de D. Gonzalo , en relación con la resolución de 7 de mayo de 2003, del Ministro de Defensa que acuerda el archivo del expediente de inutilidad incoado al Guardia Civil demandante, hasta la finalización del expediente gubernativo nº 98/02 y en el supuesto de que no recayeses resolución acordando responsabilidad disciplinaria, deberá continuarse con la tramitación a partir de esta fecha. Sin imposición de costas"

SEGUNDO

Notificado la mencionada Sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a la Administración General del Estado para que en plazo legal formalizara su oposición. Transcurrido el término legal se elevaron los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de Contencioso- Administrativo. Recibidos los autos en esta Sección y denegado el recibimiento a prueba y no siendo necesaria a juicio de la Sala la celebración de vista o presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2004, lo que efectivamente se llevo a cabo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia de 14 de noviembre de 2003 del Juzgado de lo contencioso administrativo número 6 que declara conforme a derecho la resolución del Ministro de Defensa de 7 de mayo de 2003 que acuerda "el archivo del expediente de insuficiencia de condiciones piscofísicas instruido al guardia Civil Don Gonzalo hasta la finalización del expediente gubernativo nº 98/02 y en el supuesto de que no recayese resolución acordando responsabilidad disciplinaria, deberá continuarse con la tramitación a partir de esta fecha". Al objeto de fundamentar el recurso el apelante realiza las siguientes alegaciones:

  1. La sentencia es incongruente ya que la resolución que se recurrió en la instancia era la desestimación presunta por silencio administrativo de su solicitud de que se declarara su inutilidad física en acto de servicio, sin que se hayan resuelto las pretensiones contenidas en el escrito de interposición del recurso.

  2. No procede acordar el archivo del expediente ya que fue declarado excluido total para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofisicas en fecha de 5 de junio de 2002 después de permanecer de baja médica desde el 29 de mayo de 2001, siéndole incoado expediente gubernativo 98/2002 el 30 de agosto de 2002. Conforme a ello no se le puede aplicar los argumentos de la sentencia de...

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