SAN, 23 de Abril de 2000

PonenteEMILIO MARTINEZ BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2000:2781
Número de Recurso0524/1999

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de abril de dos mil.

Visto el presente recurso contencioso administrativo número 07/524/99, que fué promovido ante

esta Sección Séptima, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el

Procurador D. Miguel Angel de Cabo Picazo, en nombre y representación de la sociedad

"COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS, CLH, S.A.", contra la resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de fecha 24 de noviembre de 1.997 (R.G. 172/95 y R.S. 39/95),

por la que se confirmó el acuerdo del Jefe Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e

Impuestos Especiales de 15 de diciembre de 1.994, confirmatorio también del Acta de la Inspección

nº 0057389.5, de 7 de noviembre del mismo año, en materia de Impuesto Especial sobre

Hidrocarburos por cuantía de 61.684.116 pesetas; y en el que la Administración demandada ha

actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Magistrado Ponente el

Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. Emilio Martínez Blanco, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de noviembre de 1.994, la Inspección Nacional de Aduanas e Impuestos Especiales extendió ante la empresa "COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, CLH, S.A." Acta nº 0057389.5, firmada con disconformidad, haciendo constar que en el periodo de tiempo comprendido entre el 2 de abril y el 6 de agosto de 1.993 y entre el 7 de agosto y el 5 de octubre del mismo año, la citada empresa suministró, por cuenta de "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A.", desde su Depósito Fiscal en León, 1.287.388 y 700.338 litros de gasóleo con tipo reducido, respectivamente, a la empresa "PEDRO ISIDORO ORTIZ, S.L.", con domicilio social en Villarrobledo (Albacete), que no estaba autorizada por la Administración para recibir gasóleo bonificado en las fechas de los suministros, por carecer del CAE de la Oficina Gestora del Impuesto, en cuya virtud, considerando la Inspección que el gasóleo bonificado se había dirigido a un destinatario sin facultades para recibirlo, efectuó una liquidación por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos de 5.817.937 pesetas de cuota y 7.866.179 pesetas de intereses de demora, total deuda tributaria 61.684.116 pesetas. Dicha propuesta fue confirmada - a la vista del informe emitido por el Inspector actuario y de las alegaciones de la empresa-, por el Jefe Nacional de Inspección con fecha 15 de diciembre de 1.994 y disconforme con ello el interesado, interpuso reclamación ante el referido Tribunal Central, que al confirmar la resolución impugnada motiva el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Presentado el recurso, en fecha de 16 de enero de 1998, se publicó su interposición enel Boletín Oficial del Estado, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se anule la resolución impugnada, por su disconformidad a derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos jurídicos aplicables, y suplicó que se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada, por ser ajustada a derecho.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos de conclusiones, dentro del trámite a que alude el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 13 del corriente mes de abril, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló; habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de noviembre de 1.997 (R.G. 172/95 y R.S. 39/95), por la que se confirma el acuerdo del Jefe Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 15 de diciembre de 1.994, confirmatorio a su vez del Acta de la Inspección nº 0057389.5, de 7 de noviembre del mismo año, en materia de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por cuantía de 61.684.116 pesetas, y que fué levantada a la recurrente, "COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A.", domiciliada en Madrid.

SEGUNDO

Alega la actora como fundamento de su pretensión anulatoria que la resolución impugnada es contraria a derecho, pues relacionando el contenido de los artículos 8.6 y 15.11 de la Ley 38/92, de 28 de diciembre, llega a...

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