SAN, 9 de Octubre de 2000

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2000:6033
Número de Recurso0857/2000

SENTENCIA

Madrid, a nueve de octubre de dos mil.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 857/00 interpuesto ante esta sección

séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D.

José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de la sociedad COMPAÑÍA

LOGISTICA DE HIDROCARBUROS, (C.L.H.), S.A., contra la Administración General del Estado,

dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre resolución del T.E.A.C. referente a

liquidación por el concepto de Impuestos Especiales, en cuantía de 40.099.580 pesetas; habiendo

sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 4 de diciembre de 1.997, que desestimó la reclamación económico administrativa formulada contra el acuerdo del Jefe Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la A.E.A.T., de 12 de febrero de 1.996, confirmatorio de propuesta de liquidación, por el concepto de Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos e intereses de demora, en cuantía de 40.099.580 pesetas.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se publicó su interposición en el B.O.E, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se deje sin efecto y anule la resolución impugnada por no ajustarse a Derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la que de la propuesta fue declarada pertinente, con el resultado que obra en la causa, y, tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 5 de octubre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del T.E.A.C., de 4/12/97, que desestimala reclamación formulada contra el acuerdo del Jefe Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de 12 de febrero de 1.996, confirmatorio de la propuesta de liquidación contenida en Acta de Inspección de 13 de diciembre de 1995, por el concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos e intereses de demora, por cuantía de 40.099.580 pesetas.

Son presupuestos o antecedentes fácticos a tener en cuenta para la resolución del pleito los siguientes: 1º.- En fecha 13 de diciembre de 1995 la Inspección Nacional de Aduanas e II. EE. extendió ante la entidad Compañía Logística de Hidrocarburos S.A., acta nº 0356041.1, firmada con disconformidad, haciendo constar que en el período de tiempo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 1993, la citada empresa había suministrado, desde su Depósito Fiscal en Salamanca, 1.116.499 litros de gasóleo bonificado con destino a las instalaciones en Calvarrasa de Arriva (Salamanca) de la firma CASTELLANA DE ENERGETICOS, S.L., que no estaban autorizadas en aquellas fechas como almacén fiscal para la recepción de gasóleo con aplicación del tipo reducido, pues su inscripción como tal en la Oficina gestora se efectuó el 10 de enero de 1.994; y al considerar la Inspección que el gasóleo bonificado con tipo reducido se había utilizado o destinado en fines para los que no se establece en la Ley beneficio fiscal alguno, puesto que dicho tipo reducido se aplica en función de su destino, al estimar incumplido éste, en base a los artículos 8.6 y 15.11 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, propuso una liquidación con cargo al expedidor depositario autorizado, como sujeto pasivo del impuesto, de la diferencia de tipos impositivos entre los epígrafes 1.3 y 1.4 de la Tarifa 1ª del art. 50 de la Ley, de 31.820.221 pesetas de cuota por el concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, y 8.279.359 pesetas en concepto de intereses de demora, total deuda tributaria, 40.099.580 pesetas. 2º.- En el expediente abierto al efecto en la Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e II. EE., a la vista del informe emitido por el Inspector actuario y de las alegaciones del interesado, el Jefe Nacional de Inspección dictó acuerdo de fecha 12 de febrero de 1996, en el que confirmaba la liquidación propuesta por la Inspección, que fue notificado el 20 del mismo mes. 3º.- Contra dicho acuerdo, el 8 de marzo de 1.996, la Compañía Logística de Hidrocarburos S.A., interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Central, en cuyo trámite se aportaron las alegaciones oportunas, en...

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