SAP Málaga 802/2001, 19 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2001:3625
Número de Recurso611/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución802/2001
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA N° 802 DE 2.001

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don Jose Gonzalo Trujillo Crehuet

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a diecinueve de Septiembre de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de declarativo ordinario de menor cuantía número n° 533 de 1999 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Málaga, sobre tercería de dominio seguidos a instancia de Mercedes Benz Credit E.F.C., S.A., representada por la Procuradora Doña Mª Angustias Martínez Sánchez-Morales, contra otro y la Tesorería General de la Seguridad Social defendida por el Letrado Don Miguel Marqués Falgueras pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Tesorería General de la S.S. contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Málaga dictó sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil uno en el juicio declarativo ordinario de menor cuantía n° 533 de 1999 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente como estimo la demanda de tercería de dominio presentada por la Procuradora Dña. Mª Angustias Martínez Sánchez Morales en nombre y representación de MERCEDES BENZ CREDIT, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Delegación Provincial de Málaga representada por el Letrado D. Miguel Marques Falgueras, de un lado, y de otro contra ANTONIO LUIS MOTOR, S.L., declarado en situación legal de rebeldía; debo declarar y declaro la propiedad y el dominio de la actora sobre el vehículo Mercedes Benz, modelo 208-D, tipo Mixto techo elevado, chasis número 902362-1P-507407, matrícula MA-8692-BX, ordeno alzar y cancelar el embargo trabado sobre el mismo, con expresa imposición de costas a la parte demandada".SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la Tesorería General de la Seguridad Social, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 18 de Septiembre de

2.001, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Alcalá Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que desestime la tercería, invocando numerosas sentencias, entre ellas las de esta Sala, sobre la interpretación de la naturaleza y alcance de los contratos de arrendamiento financiero o leasing, y si los mismos constituyen título suficiente para acreditar el dominio en orden a ejercitar las acciones de tercería.

SEGUNDO

A fin de dar respuesta adecuada a la cuestión litigiosa parece preciso establecer con carácter previo en forma sintética los hechos que cronológicamente se presentan como incontrovertidos en las actuaciones procesales remitidas a la Sala, cuales son: 1) Que el tres de Junio de mil novecientos noventa y seis la entidad mercantil "Mercedes Benz Leasing, S.A., adquirió de R. Benet S.A. por el precio de tres millones doscientas veinticuatro mil ochocientas (3.224.800) pesetas el vehículo marca Mercedes Benz, matrícula MA-8692-X; 2) Que en la localidad de Málaga el día seis de Junio siguiente, Mercedes Benz Leasing S.A.. y la demandada rebelde Antonio Luis Motor, S.L. suscribieron contrato de arrendamiento financiero -número VL 06960023- por el que la primera cedía en arrendamiento el vehículo expresado por el precio de cuatro millones ciento ochenta y seis mil trescientas (4.257.300) pesetas, mediante sesenta (60) cuotas mensuales comprendidos entre el seis de Junio de mil novecientos noventa y seis y el treinta de abril de dos mil uno, a razón de...

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