SAN, 27 de Marzo de 2000

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2000:2074
Número de Recurso0507/1999

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 507/99 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Letrado D. Alejandro Lastres Lens, en

nombre de DÑA. Natalia , contra la Administración General del

Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central, de fecha 25 de septiembre de 1.997, sobre denegación de

aplicación del Título I de la Ley 37/1.984; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel

Gómez García, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación y defensa letrada de Dña. Natalia , contra la Resolución del TEAC, de fecha 25 de septiembre de 1.997, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de fecha 30 de septiembre de 1.996, sobre revisión del Acuerdo de 27 de noviembre de 1.990, que le denegó la aplicación del Título I de la Ley 37/84, confirmando la improcedencia de la revisión pretendida.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se publicó su interposición en el B.O.E, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare que las resoluciones impugnadas son contrarias a Derecho, las anule y deje sin efecto; se declare que el causante, D. Silvio fue sargento profesional del Ejercito de la República, y que, por tanto, a su viuda, la actora, le corresponden los beneficios establecidos en el Título I 37/84, de 22 de octubre, con efectos desde el 1º de noviembre de

1.984 o, en su defecto, desde el 1º de agosto de 1.992, primer día del mes siguiente a su petición de revisión.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta con el resultado que obra en la causa, y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 23 de marzo del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 25 de septiembre de 1.997, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa deducida contra el acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 30 de septiembre de 1996, sobre revisión del acuerdo de 27 de noviembre de 1.990, denegatorio de la aplicación del Titulo I de la Ley 37/84, de 22 de octubre, a la actora, que ya tenía reconocido anteriormente, por acuerdo de 12 de marzo de 1.986, el derecho a percibir pensión al amparo del Título II de la misma Ley 37/84, como viuda de D. Silvio , Sargento, según acreditaba fotocopia del Diario Oficial del Ministerio de la Guerra de NUM000 de marzo de 1.937, que inserta Circular de NUM001 de marzo de 1.937, por la que se concede el empleo de Sargento a los Cabos del Regimiento de Costa nº 3, entre ellos al causante, habiéndose aportado también hoja de Servicios reconstruida según la cual ingresó al servicio como soldado de Artillería voluntario el 1 de noviembre de 1.934; copia del carnet militar de identidad, arma de Aviación, fuerzas de la DECA, expedido el 13 de mayo de 1.938 a favor del Sargento D. Silvio , de oficio electricista; copia del escrito dirigido a él como sargento en plaza de oficial, comunicándole su destino a la 712 Batería de la Agrupación de Levante; y certificado expedido el 10 de diciembre de 1.981, a cuyo tenor, revisado el Archivo del Regimiento Mixto de Artillería nº 6, en las listas de Revista existentes en el mismo, figura en la del mes de febrero de 1.935 D. Silvio , como artillero 2ª, en la de noviembre de 1.936 como cabo, en febrero de 1.937 como sargento, continuando en esa situación hasta junio, en que causa baja por pasar destinado a la DECA.

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