SAN, 3 de Febrero de 2000

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2000:609
Número de Recurso0561/1998

Sentencia

Madrid, a tres de febrero de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/561/1998, se tramita a

instancia de D. Rogelio , D. Armando , Dª Estíbaliz Y D. Rosendo , representados y defendidos por

el Letrado D. Carlos Rodríguez Rodríguez, contra resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales de fecha 10 de Diciembre de 1.997, sobre Concurso provisión puestos de trabajo en la

Administración de la Seguridad Social, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por D. Rogelio , D. Armando , Dª Estíbaliz Y D. Rosendo , frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 10 de Diciembre de

1.997, solicitando a la Sala revoque el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 1 de Febrero de 2000.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Orden de 10 de Diciembre de 1.997, por lo que convoca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

Y en concreto se cuestionan por la parte demandante la Base 3ª, apartado II, punto 3, sobre la valoración del trabajo desarrollado, que en su epígrafe nº 3.2. concede 25 puntos por estar desempeñando un puesto de trabajo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en la misma "entidad ó común", ó "y provincia", ó "y municipio" ó " y centro del destino", que el puesto solicitado.

Y la Base 3ª, letra A, punto 1, según la cual no se valorará el desempeño de un puesto de comisión de servicios, a los efectos del apartado B) Baremos, teniéndose sólo en cuenta el que se posea (como titular por el funcionario) con carácter definitivo, excepto en el caso de los epígrafes 1.3 y 1.4 del baremo de méritos específicos para puestos de trabajo NCD 21 y 22.

También la Base 3ª, letra A de consideraciones generales, punto 9, sobre no consideración como mérito puntuable de los cursos realizados, salvo en los niveles 21 ó 22

SEGUNDO

Los motivos de impugnación esgrimidos en la demanda son, en síntesis, la conculcación del art. 23 nº2 de la Constitución, respecto de su art. 14, discriminándose injustamente en razón a su procedencia a los funcionarios concursantes, primándose la inamovilidad de quien ya está destinado en la misma área funcional, en infracción del art. 44 del R.D. 364/95 de 10 de Marzo, del art. 103 de la Constitución, y de la Ley 30/84, careciendo de motivación suficiente y razona, la segunda base recurrida, y en cuanto a la tercera, además de los motivos anteriores el de vulneración del art. 54 de la Ley 30/92.

TERCERO

El Abogado del Estado contesta a la demanda en base al: "Diagnóstico de situación de Recurso Humanos, reconocido en norma con rango de Ley formal, siendo posible de conformidad con lo establecido en el apartado c) del articulo 20º.1 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996 de 30 de Diciembre, que la Administración pueda convocar concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a los funcionarios destinados en determinadas áreas, sectores o departamentos. Esta excepción esta justificada en el presente caso por la necesidad de que los puestos de trabajo ubicados en Madrid y su provincia sean ocupados por el colectivo de funcionarios procedentes de áreas identificadas como excedentarias evitando, por otra parte, desequilibrar la plantilla de los departamentos no considerados excedentarios. Y el tratamiento de las comisiones de servicio en la base Tercera, letra A), número 1, valorándose el desempeño del puesto de trabajo por el que se posea con carácter definitivo; y la valoración del...

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