SAN, 17 de Marzo de 2000

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:1807
Número de Recurso1124/1998

Sentencia

Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº.

01/0001124/1998, interpuesto por la entidad ISLA CANELA, S.A., representada por el Procurador D.

Jorge Deleito García, contra la Orden Ministerial de 22 de septiembre de 1998 por la que se aprueba

el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 1.333

metros correspondientes a la zona urbana de Punta del Moral, en el término municipal de

Ayamonte; habiendo sido parte además la Administración General del Estado, representada y

defendida por su Abogacía. La cuantía del recurso es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F.BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto.

4) Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 15 de marzo del año 2.000, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo la Orden Ministerial de 22 de septiembre de 1998 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo- terrestre del tramo de costa de unos 1.333 metros correspondientes a la zona urbana de Punta del Moral, en el término municipal de Ayamonte, se ordena a la Demarcación de Costas de Andalucía- Atlántico que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado y se otorga el plazo e un año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la ley 22/1988, de Costas.

  1. La actora basa su demanda en las siguientes cuestiones: Caducidad del expediente de deslinde; defectos en la tramitación del expediente por falta de información económica sobre los efectos del deslinde y falta de avalúo de los bienes privados que pasarán a integrarse en el dominio público marítimo terrestre, omisión del trámite de prueba e el expediente y ausencia en la expropiación de los bienes deslindados; ilegalidad de la orden impugnada que deja desamparados a los propietarios.

  2. Por lo que hace a la caducidad, cuestión ya resuelta por la Sala, en otras, en la sentencia de 3 de diciembre de 1999, recurso 0041/1998, interpuesto también por la entidad ISLA CANELA, S.A., criterio que por coherencia y seguridad jurídica debemos mantener, que estamos en un procedimiento que no pude calificarse, en estricta técnica jurídica de limitador o restrictivo de derechos, pues junto a los intereses específicos de la actora, convergen los intereses generales subyacentes en la delimitación del dominio público marítimo terrestre, de carácter imprescriptible, con los de terceras personas.

    Que los términos del art. 42.2 de la Ley 30/92 se refieren, en cuanto al plazo máximo para resolver en tres meses, salvo precepto expreso, a solicitudes de los interesados, supuesto distinto al presente.

    De otra parte, no es aplicable al presente supuesto la reforma de la ley 30/92, operada por la Ley 4/99, que establece un plazo máximo para resolver de seis meses, si bien reserva la fijación de un plazo mayor a normas de rango de ley o derivadas del derecho comunitario.

  3. Dando respuesta al resto de las cuestiones planteadas por la actora, ha de partirse de que el expediente de referencia tiene por objeto el deslinde de los bienes del dominio...

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