SAN, 30 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2000:3682 |
Número de Recurso | 0506/1999 |
SENTENCIA
Madrid, a treinta de mayo de dos mil.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/506/99 que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ANTONIO
RAMÓN RUEDA LOPEZ, en nombre y representación de la entidad "AGF, UNION FÉNIX,
SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", frente a la Administración General del Estado, representada
por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución presunta del Ministerio de Fomento (que después
se describirá en el pirmer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.
JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 9 de abril de 1999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 29 de abril de 1999, y conn reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 1 de octubre de 1999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 1999, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 24 de noviembre de 1999, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 23 de mayo del 2.000, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en la presente "litis" resolución presunta del Ministerio deFomento, en la que se desestimó solicitud de indemnización deducida por la entidad "AGF UNION FENIX, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", y derivada de los daños producidos en una obra de la empresa "AGROMAN, S.A" asegurada por áquella, consistente en la ejecución de una construcción deportiva en la zona de La Malata (Ferrol), como consecuencia de la nube de residuos petroliferos que se formo a raiz del incendio y encallamiento del buque petrolero "Mar Egeo" a la altura de la Torre de Hércules (La Coruña) el día 3 de diciembre de 1992. Por la Audiencia Provincial de La Coruña se dictó sentencia el día 18 de junio de 1997, en la que se condenó al Capitán del buque y al práctico como autores de un delito de imprudencia temeraria, declarándose la responsabilidad civil de los mismos, directa y solidariamente de la compañia aseguradora "United Kingdom Mutual Steanship Assurrance Association" y del Fondo Internacional de Daños causados por la contaminación de Hidrocarburos, así como la subsidiaria de la sociedad armadora del buque y del Estado. La cantidad reclamada asciende a 5.392.116 pesetas más los intereses legales.
Los motivos del recurso se basan, en sintesis, en la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado, al amparo de los artículos 106.2 de la Constitución y 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Del mismo modo el artículo 139.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece idéntico derecho, dentro del sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas. La responsabilidad patrimonial de la Administración, ha sido configurada en nuestro sistema legal y jurisprudencialmente, como de naturaleza objetiva, de modo que cualquier consecuencia dañosa...
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STS, 16 de Mayo de 2002
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