SAN, 25 de Julio de 2000
Ponente | MANUEL TRENZADO RUIZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2000:5335 |
Número de Recurso | 0141/2000 |
Sentencia
Madrid, a veinticinco de julio de dos mil.
Visto el recurso contencioso administrativo promovido ante esta Sala de la Audiencia Nacional, por
el Procurador de los Tribunales Don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de DON
Alexander , contra la Administración General del Estado, representado por el
Abogado del Estado, sobre Homologación del Título. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de
esta Sección D. Manuel Trenzado Ruiz.
El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es de fecha 7 de Julio de 1998.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional en 30 de Octubre de 1998 y después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico, se desestimarán las pretensiones de la recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba habiendose evacuado por ambas partes el tramite de conclusiones, quedaron conclusos los autos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de Julio de 2000, en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso, interpuesto por la representación de DON Alexander , tiene por objeto la resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 7 de Julio de 1998, por la que se denegó la solicitud deducida por el recurrente de que su titulo en Bachelor of Arts With Second Clas Honours (Upper División) in Classics obtenido en Royal Holloway and Bedford New College-University of London (Reino Unido) le sea homologado al titulo español de Licenciado en Filología, Sección de Filología Clásica. Ello no obsta a que el interesado pueda solicitar ante una Universidad española las convalidaciones que le puedancorresponder.
El recurrente solicita en la demanda que se dicte Sentencia en la que se estime el recurso y con anulación de la Orden recurrida declare su derecho a la homologación solicitada.
En defensa de sus pretensiones alega; resumidamente, que siendo de nacionalidad española, estudió en la Universidad de Londres y obtuvo el titulo de Bachiller Of Arts (área de Filología Clásica) solicitando ante el Ministerio de Educación y Ciencia su homologación por el de Licenciado en Filología Clásica, por escrito de 15 de marzo de 1996, acompañando la documentación correspondiente; emitido informe por el Consejo de Universidades, formuló amplio escrito de alegaciones al que acompañó la Orden de la Ministra de Educación y Ciencia de 8 de octubre de 1996 en la que se reconoce que el titulo de Bachelor of Arts, obtenido en la Universidad de Londres, faculta en España para ejercer la profesión de Profesor de Educación Secundaria en las materias de Latín y Griego, en Centros privados, así como para participar en los procesos selectivos para el ejercicio de la docencia en centros públicos y privados. Tras nuevos informes del Consejo de Universidades se dictó la resolución recurrida. Dicha resolución vulnera el artículo 4 del Real Decreto 1665/91 de 21 de octubre, no se comprende como reconociendose la aptitud profesional para enseñar en los centros privados y para acceder a los procesos selectivos para el ejercicio de la docencia en centros no universitarios, que es para lo que habilita el titulo académico de licenciado en Filosofía en España, no se homologue académicamente el mismo. Igualmente se vulnera el artículo 10 del mismo Real Decreto sobre el derecho de los nacionales de los Estados miembros a utilizar su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 3 de Mayo de 2006
...julio de 2000 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (recurso contencioso-administrativo 141/2000 ). Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del A......