SAN, 10 de Noviembre de 2000

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:6887
Número de Recurso0859/1998

Sentencia

Madrid, a diez de noviembre de dos mil.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 859/98, interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE

DIRECCION000 DE OROPESA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro

Vázquez Guillén, contra la resolución del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio

Ambiente de 18 de junio de 1998 referente a deslinde del dominio público marítimo terrestre, en el

término municipal de Oropesa del Mar (Castellón); habiendo sido parte en las presentes

actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía

del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 24 de diciembre de 1999 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declare no ajustado a derecho el deslinde practicado por la Administración en el tramo comprendido entre el Hito num. NUM000 ( NUM000 ) al Hito num. NUM001 ( NUM001 ), todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 21 de febrero de 2000 en el que, tras los exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, solicita el dictado de sentencia por la que se desestime el recurso por ser conforme a derecho la resolución impugnada y se condene en costas a la Comunidad recurrente.

TERCERO

Acordado por auto de 24 de febrero de 2000 el recibimiento del recurso a prueba, se ha solicitado como documental tener por reproducido el expediente administrativo incorporado a los autos, y pericial, medio éste último que fue rechazado por auto de 30 de mayo de 2000, no impugnado.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se otorgó a las partes el plazo de quince días para que presentaran escrito de conclusiones sucintas de los hechos por los mismos alegados y motivos jurídicos en que se apoyen, trámite que han efectuado por su orden.CUARTO.- Se ha señalado para la votación y fallo el ocho del actual mes y año, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 18 de junio de 1998 por la que se aprueba el Acta de fechas 12 y 13 de marzo de 1997 y los Planos de julio de 1997, en los que se define el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costas de unos 4669 metros, comprendido entre el límite con el término municipal de Benicasim y el sur del puerto deportivo, en el término municipal de Puerto de Oropesa (Castellón), y ordena al Servicio que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, otorgando el plazo de un año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988 de Costas.

La resolución impugnada referido al tramo cuya delimitación impugna la actora, argumenta que entre los hitos NUM000 y NUM001 la línea de deslinde se coloca junto al trasdós interior del murete que delimita el paseo marítimo que existe actualmente en la Urbanización " DIRECCION000 ".- La línea de z.m.t vigente en el tramo de este paseo marítimo discurre por el pie del muro de contención del paseo marítimo elevado existente. Durante los temporales, esta playa queda completamente cubierta por las aguas por lo que la línea de z.m.t...

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