SAN, 14 de Noviembre de 2000

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:6950
Número de Recurso0944/1997

SENTENCIA

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil.

Vistos los autos del presente recurso nº 02 / 000944 / 1.997 que ante esta Sala de lo

Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª María

Rodríguez Puyol, en nombre y representación de Caja de Previsión y Socorro de Seguros

y Reaseguros, con asistencia letrada, frente a la Administración General del Estado,

representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 9 de abril de 1.997 sobre Impuesto sobre Sociedades,

ejercicio 1.988, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo Sr. D. Ramón Castillo Badal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 28 de julio de 1.997, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 30 de septiembre de 1.997, la publicación por edictos en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley, la reclamación del expediente administrativo ( y la formación de la pieza separada de suspensión ).

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el día 21 de noviembre de 1.997 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando " la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida. ".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 5 de diciembre de 1.997, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando " la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 8 de noviembre de 2.000 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de abril de 1.997 confirmatorio del dictado por el TEAR de Cataluña sobre Impuesto sobre Sociedades, retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario,ejercicio 1.988.

La parte recurrente pretende la nulidad de la resolución impugnada y la devolución de la cantidad ingresada en su día de 22.333.300 pesetas en concepto de retenciones del capital mobiliario a cuenta del IRPF La actora se limita a poner de relieve que ésta Sala y Sección ha venido pronunciándose en el sentido de considerar que las cantidades percibidas al finalizar el periodo correspondiente por los conceptos de seguro de vida y capital diferido han de ser gravadas como incremento o disminución patrimonial, pero sin estar sujetas a retención..

El Abogado del Estado, interesa la confirmación de la resolución recurrida argumentando que la Sala ya se ha pronunciado en un sentido contrario al patrocinado por el actor..

SEGUNDO

Del expediente administrativo se deduce que el 9 de octubre de 1.990, la entidad recurrente ingresó en el Tesoro la cantidad de 22.333.300 pesetas en concepto de retención por rendimientos de capital mobiliario, ejercicio 1.988. Posteriormente, el 11 de octubre de 1.990 presentó un escrito ante el Delegado de Hacienda de Barcelona en el que solicitaba la devolución de dicho ingreso por indebido petición que le fue denegada por silencio administrativo, y confirmada primero por el TEAR de Cataluña, y después por el Tribunal Económico Administrativo Central en la resolución que ahora se impugna.

La cuestión litigiosa se centra en determinar si procede devolver las retenciones en su momento ingresadas por la actora, por reputarse indebido su ingreso, para lo cual ha...

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