SAN, 30 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO HERNANDEZ DE LA TORRE NAVARRO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:3662
Número de Recurso0359/1999

Sentencia

Madrid, a treinta de mayo de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala Contencioso Administrativo de la

audiencia Nacional, ha promovido D. Roberto , representado por la

Procuradora Doña María Angeles Oliva Yanes, contra la Administración General del Estado,

representado por el Abogado del Estado, sobre exclusión del nombramiento como Agente de la

Administración de Justicia. Condena por delito doloso. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado de

esta Sección D. Antonio Hernández De la Torre Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es de fecha 15 de febrero de 1999.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente p ara que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma la Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, no habiéndose recibido el juicio a prueba, y una vez que se presentaron las conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día veintitrés de mayo de 2000 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso, interpuesto por d. Roberto , representado por la Procuradora Doña Angeles Oliva Yanes, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, de fecha 15 de febrero de 1999 (BOE de 24 de Marzo) por la que se nombran funcionarios del cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia a los aspirantes que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden de 17 de noviembrede 1997. Orden recurrida en la que se acuerda no nombrar funcionario al recurrente por carecer del requisito establecido en la base 2.1.c) de la Orden de la convocatoria.SEGUNDO.-El recurrente pide en su demanda que se dicte sentencia por la que, estimando los motivos y causas alegadas, se declare la nulidad de la resolución recurrida, y se dicte otra por la que se le nombre funcionario de carrera del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia al recurrente, con todos los derechos y efectos que le hubieren correspondido de haberse producido el nombramiento en la resolución recurrida.

En defensa de sus pretensiones alega, en síntesis, que participó en las pruebas selectivas de autos, habiendo superado las mismas con el nº 38 de los 291 aprobados conforme a la relación provisional publicada en el BOE del día 22-10-98, en el ámbito territorial de "Resto de Península y Baleares". Que con fecha 9-12-98 se publicó la relación definitiva de aspirantes que habían superado las pruebas selectivas y el recurrente aparecía con el mismo número que en la provisional. En esta resolución definitiva se establecía que en el plazo de veinte días naturales tenían que aportar los aspirantes aprobados la documentación correspondiente, excepto el certificado de penales, que será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia. El recurrente aportó la documentación requerida, y por la Secretaría de Justicia se aportó certificación negativa de antecedentes con fecha 29-1-99 ( Documento 131 ). Que con el número 130 aparece también aportada al expediente certificación positiva de los antecedentes penales de fecha 10 de febrero de 1999, por lo que está fuera de plazo. Que por resolución de 15 de febrero de 1999 (BOE de 24 de marzo), se efectuó el nombramiento como funcionarios de los aprobados en la oposición, acordándose la exclusión...

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