SAN, 15 de Marzo de 2000
Ponente | MARGARITA ROBLES FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2000:1723 |
Número de Recurso | 1682/1998 |
SENTENCIA
Madrid, a quince de marzo de dos mil.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/1682/98 que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Concepción
Albacar, en nombre y representación de REPSOL PETRÓLEOS,S.A., frente a la Administración
General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución de desestimaciín
por silencio de impuganción contra liquidación por Tarifa T-3, (que después se describirá en el
primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES
FERNANDEZ.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 18 de Diciembre de 1998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 3 de Febrero de 1999, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 6 de Octubre de 1999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 22 de Noviembre de 1998, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso o, en otro caso, la desestimación del presente recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 14 de Marzo de 2.000, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra desestimación por silencio de la solicitud de Nulidad de las liquidaciones por Tarifa T-3 practicada por la Autoridad Portuaria de Tarragona por importe conjunto de 62.905.246 ptas.
Entiende el recurrente que las referidas liquidaciones, así como la Orden de 30 de Enero de 1996, porla que se aprobaron las Tarifas Portuarias, son nulas de pleno derecho al resultar contrarias al Artículo 31.1 de la Constitución interpretado conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de Diciembre, estimando que la Trifa T-3 tendría carácter de Tasa.
El Abogado del Estado aduce en primer lugar la falta de competencia de la Sala para el conocimiento del recurso y alega que segun el articulo 70 de la Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Tarifa T-3 tendría el carácter de precio privado, por lo que cualquier impugnación relativa a las mismas, debería llevarse ante la...
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