SAP Madrid 407/2003, 30 de Junio de 2003

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2003:7931
Número de Recurso273/2001
Número de Resolución407/2003
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID , a treinta de junio de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 77 /2000 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de COLLADO VILLALBA , a los que ha correspondido el Rollo 273 /2001 , en los que aparece como parte apelante D. Juan Pedro representado por el procurador Dª. LOURDES MARIA RODRIGUEZ ASTUDILLO , en esta alzada, y como apelado TOBEMAR PROYECTOS S.L. representado por el procurador D. LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE , en esta alzada, sobre menor cuantía, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Collado Villalba, en fecha 13 de Noviembre de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pozas Garrido, en nombre y representación de Tobemar Proyectos S.L., debo condenar a Don Juan Pedro a que le abone la cantidad de 1.991.376.- ptas. con los intereses legales desde el día 2 de febrero de 1.998 y hasta el completo pago y sin perjuicio de los efectos de las eventuales pagos parciales. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado vencido."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Juan Pedro , que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 25 de Marzo de 2003, tuvo lugar con la asistencia e informe de los letrados de las partes.CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Collado-Villalba se dictó sentencia mediante la que se estimó la demanda formulada por la entidad Tobemar Proyectos, S.L. en concepto de propietaria y arrendadora de la nave industrial NUM000 del Polígono Industrial NUM001 , sita en el término municipal de Collado-Villalba contra Don Juan Pedro , administrador de la mercantil Tobemar Proyectos S.L., el cual se había responsabilizado solidaria y subsidiariamente de la deuda del arrendamiento celebrado entre la entidad Tobemar Proyectos, S.L. y el Sr. Juan Pedro en fecha 5 de marzo de 1996, según cláusula adicional de igual fecha que el contrato. El Juzgador condenó a Don Juan Pedro al pago de la cantidad de 1.991.376 pts. comprensiva de rentas y cantidades asimiladas, más intereses legales desde el día 2 de febrero de 1998 y hasta el completo pago y sin perjuicio de los efectos de los eventuales pagos parciales.

Contra la citada sentencia se alza Don Juan Pedro en concepto de apelante, alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba por parte del juzgador por cuanto no ha realizado una correcta interpretación de la cláusula núm. 10 del contrato de arrendamiento, ya que se realizaron obras para acondicionar el local por parte de la arrendataria por un valor de 1.109.373 pts., añadiendo que quedaron a beneficio de la finca y que por ello debería compensarse la deuda, por lo que en consecuencia, solo debería la cantidad de...

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