STSJ Castilla-La Mancha 272/2008, 3 de Junio de 2008
Ponente | MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:1049 |
Número de Recurso | 501/2004 |
Número de Resolución | 272/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00272/2008
Recurso núm. 501 de 2004
Toledo
SENTENCIA Nº 272/08
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
En Albacete, a tres de junio de dos mil ocho.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes
autos número 501/04 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Javier , representado
por el Procurador Sr. Serra González y dirigido por el Letrado D. Víctor S. Beato, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO
ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del
Estado, sobre IMPUESTO DE SOCIEDADES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MiguelÁngel Narváez Bermejo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 23-07-04, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el TEAR de Castilla-La Mancha de fecha 13-5-2004.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 6 de mayo de 2008 a las 13,30 horas, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 13-5-2004 por la que se desestimó la reclamación económico administrativa NUM000 contra el acuerdo desestimatorio de la solicitud de nulidad de Acta A01 nº 61148190 del impuesto de sociedades del año 90, nº 61148163, impuesto de sociedades del año 91, A01 nº 61148172, impuesto de sociedades del año 1992, A01 61148206, impuesto de sociedades del años 93, A01 61148224, impuesto de sociedades del año 1994 y A01 61148242 por retenciones, otros pagos a cuenta y rendimientos del trabajo de los años 90 a 94.
El recurso contencioso administrativo interpuesto se apoya en las siguientes consideraciones:1º Que con fecha 20-2-97 el actor firmó como administrador de la sociedad GECA S.A. las actas ya indicadas cuando ya padecía trastornos psíquicos. Cuando ocurrieron estos hechos el actor ya se encontraba de baja psiquiátrica por padecer una profunda depresión lo que le llevó a firmar de conformidad las actas de la Inspección de Tributos. Posteriormente y con fecha 2-4-2002 el actor dirigió un escrito a la Agencia Tributaria solicitando la nulidad de las actas de Inspección con retroacción de las actuaciones a la fase de instrucción del expediente. A causa de su síndrome depresivo fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta.
La petición de nulidad de las actas fue desestimada por resolución dictada por la Agencia Tributaria de fecha 6-6-2002 contra la que se interpuso la reclamación económico administrativa que ahora es desestimada. A juicio de la recurrente la petición de nulidad de las actas de Inspección debería haberse tramitado como recurso de revisión y no como un recurso de reposición pues lo que se ha tratado de evitar con él y corregir es la situación de indefensión creada como consecuencia de la firma de unas actas...
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