SAN, 1 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:1233
Número de Recurso754/2004

SENTENCIA

Madrid, a uno de marzo de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 754/04, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Amparo Ivana

Rouanet Mota, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE AMUSCO (PALENCIA), frente

a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

desestimación presunta del Ministerio de Fomento, (que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ DÍAZ,

quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 7 de diciembre de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 12 de enero de 2005, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de octubre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que tras los trámites legales oportunos, se dicte en su día Sentencia por la que, entrando en el fondo de la litis planteada y estimando el presente recurso contencioso administrativo, se reconozca y declare como situación jurídica individualizada a favor de mi representado, el Ayuntamiento de Amusco (Palencia):

  1. La nulidad de la desestimación, por silencio administrativo, de la Solicitud y aportación de Memoria Valorada formulada ante la Comisión Mixta en fecha 19 de junio de 2001, en la que se contemplaban como actuaciones propuestas, las obras para la "adecuación y urbanización de entornos de la Ermita de Nuestra Señora de Fuentes", incluibles dentro del programa marcado con la letra G) del punto 2 del Anexo al Acta de la XXX Reunión de la Comisión Mixta: "Programa de Bordes Urbanos", pues todo ello se ha ajustado y reunido los requisitos objetivos exigidos por las Normas Generales que, para la tramitación de estas Solicitudes fueron dictadas por la propia Comisión Mixta, sin que se haya adoptado, a fecha de la presente formalización de la demanda, Resolución expresa aprobatoria sobre la misma, a pesar de haberse celebrado la Reunión XXXIII de la Comisión Mixta, excediendo con creces el plazo máximo para dictarla, habiendo quedado, por tanto, sin resolver la Solicitud presentada por el Ayuntamiento de Amusco.

  2. Se proceda a reconocer al Ayuntamiento de Amusco la aprobación de la financiación de las actuaciones solicitadas por subvención, con cargo a la Partida 1% Cultural, ligada a la infraestructura de referencia, en el presente ejercicio presupuestario, habida cuenta el hecho de encontrarse la actuación formalizada desde junio de 2001, de conformidad con los requisitos exigidos por la propia Comisión Mixta,recogidos en las Normas Generales dictadas para la Tramitación de las Solicitudes en el Anexo al Acta de la XXX Reunión. Así como también, dejar constancia del hecho de que mi representada no se niega a aportar Proyecto de ejecución sobre las actuaciones propuestas financiado a su costa, en el que se detallen todos los pormenores, cuando para ello sea requerida o una vez aprobada la participación en el 1% Cultural, sufragando el...

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