SAN, 1 de Diciembre de 2000
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2000:7468 |
Número de Recurso | 1147/1998 |
Sentencia
Madrid, a uno de diciembre de dos mil.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/1147/1998, se tramita a
instancia de D. Juan Miguel representado y defendido por el Letrado D,
Ernesto Vignote Peña, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17
de Abril de 1.998, relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el que la Administración
demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía
del mismo 3.955.148,-pesetas.
Se interpone recurso contencioso administrativo por D. Juan Miguel frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del T.E.A.C. de fecha 17 de Abril de 1.998, solicitando a la Sala la estimación del recurso.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 29 de Noviembre de 2.000.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez
Se impugna el Acuerdo del TEAC, de 17 de Abril de 1.998, que desestimó el recurso de alzada contra resolución del TEAR de Valencia, de 29 de Febrero de 1.996, en expediente relativo al IVA por cuantía de 3.955.148 ptas., que había estimado la reclamación de la actora declarando la existencia del defecto formal invocado consistente en la falta de puesta de manifiesto del informe complementario al acta, por lo que anuló el acto impugnado ordenando reponer las actuaciones al tramite de puesta de manifiesto del expediente previo a la presentación de alegaciones por parte del sujeto pasivo.
En la demanda se insiste en los argumentos de la reclamación administrativa por supuesta caducidad del derecho de la Administración a liquidar, no habían transcurrido cinco años desde la fecha de presentación de las declaraciones tributarias, y el 7 de septiembre de 1.994, fecha en que se notificó al recurrente la liquidación del expediente. No bastando haberse interrumpido el procedimiento inspector de manera injustificada durante más de seis meses, antes y después de la incoación del Acta. Dicho alegato de caducidad se basa en las sentencias de la Sección 2ª de esa Sala, de 25 de Febrero de
1.997, y la de 17 de Junio siguiente. Pero. posteriormente cambió de criterio doctrinal a partir de su sentencia de 29 de Enero de 1.998, que adjunta a su contestación con la demanda el Abogado del Estado, y cuyos fundamentos sobre dicha alegación aquí damos por reproducidos, compartiéndolos íntegramente.
La Disposición Transitoria Segunda.1) de la Ley 30/92 dice que "a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley...
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