SAN, 25 de Enero de 2000

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2000:342
Número de Recurso0173/1997

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Hilaturas y Tejidos de Levante S.A., y en su nombre y

representación el Letrado Sr. Dº Pablo Olabarri Cortázar, frente a la Administración del Estado,

dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía

y Hacienda de fecha 16 de diciembre de 1996, relativa a nulidad de recargo por ingreso fuera de

plazo, siendo la cuantía del presente recurso 71.335.090 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Hilaturas y Tejidos de Levante S.A., y en su nombre y representación el Letrado Sr. Dº Pablo Olabarri Cortázar, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 16 de diciembre de 1996, solicitando a la Sala, declare procedente la nulidad del recargo por ingreso fuera de plazo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciendolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día dieciocho de enero de dos mil.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en éstos autos la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda, y por su delegación la Dirección General de Tributos, de fecha 16 de diciembre de 1996, desestimatoria de la solicitud de declaración de nulidad presentada por el actor del Acuerdo de 16 de septiembre de 1993 de la De pendencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valencia, porla que se impone el recargo del 50% por ingreso fuera de plazo.

SEGUNDO

La recurrente al amparo del articulo 154 a) de la Ley General Tributaria - anterior a 1995 -, sostiene su pretensión argumentando que la liquidación cuya nulidad se solicitó, vulnera los principios constitucionales que rigen en materia tributaria y sancionadora.

La liquidación del recargo en cuestión, devino firme en virtud del desestimiento de la actora en su reclamación ante el TEAR, y por ello se ha elegido esta especial vía por la actora para hacer valer su derecho.

TERCERO

Antes de analizar las concretas circunstancias concurrentes en el presente caso, es preciso recordar que la invalidación del acto administrativo de liquidación, sólo puede tener lugar a traves de la interposición de los recursos, ya sean en vía administrativa o judicial, en tiempo habil, en cuyo caso los actos administrativos han de ser anulados cuando incurren en cualquier infracción del Ordenamiento Juridico, o bien, si hubieren transcurrido los plazos de interposición de los recursos, como...

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