SAN, 12 de Mayo de 2000

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2000:3190
Número de Recurso0811/1998

Sentencia

Madrid, a doce de mayo de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/811/1998, se tramita a

instancia de D. Guillermo representado por el Procurador D. Francisco Reina

Guerra, con asistencia Letrada, contra resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha

2 de Febrero de 1.998, sobre Concurso para la provisión de administraciones, de loterías en

determinadas grandes superficies comerciales en varias provincias, y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo Indeterminada. Ha sido Codemandado D. Pablo , Procurador D.

Rafael Rodríguez Montaut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por D. Guillermo frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de economía y Hacienda de fecha 2 de febrero de 1.998, solicitando a la Sala revoque el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, fue denegado mediante auto de fecha 26 de Abril de 1.999, con el resultado obrante en autos. Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 10 de Mayo de 2.000.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legalesprevistas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Orden de 2 de Febrero de 1.998 en que se adjudicó al Sr. Pablo , codemandado la Administración de loterías litigiosa según las Actas de la Comisión Asesora de Illes Balears de los días 10 de Septiembre, 9 de Octubre y 1 de Diciembre de 1.997, relativas a DIRECCION000 -Palma de Mallorca, Avda. DIRECCION001 , NUM000 . Se han presentado dos solicitudes: D. Pablo y D. Guillermo

. La Junta de Patronato ha archivado la solicitud de D. Guillermo por haberla presentado fuera del plazo establecido por las bases del concurso. Este Patronato considera que no debe ampliarse el plazo de presentación de instancias establecido en las bases de la convocatoria por causa de la publicación de la corrección de errores en el Boletín Oficial del Estado. Los errores y erratas que se corrigen no afectan a cuestiones relevantes del concurso. Por otra parte el Sr. Guillermo no acredita en su expediente la disponibilidad del local en los términos establecidos en el apartado 9.2.3 por el plazo de cinco años desde la fecha de la convocatoria, ya que aporta un contrato por un año, prorrogable tácitamente por períodos de un año. Por último, consta en su expediente que la actividad de dicho local es para "plantas y flores", habiendo solicitado el interesado la autorización al Centro Comercial para la actividad de Loterías sin que conste la aceptación por parte de Continente.

La Comisión ha valorado el local de D. Pablo con: 116 puntos.

El Patronato...

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