SAN, 12 de Abril de 2000

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2000:2528
Número de Recurso1662/1998

SENTENCIA

Madrid, a doce de abril de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1662/98 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Olga

Rodriguez en nombre y representación de AGROMÁN EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. frente a

la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra

Resolución de la Secretaria de Estado para la Seguridad de 29 de Octubre de 1998 denegando

abono de cantidad (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo

Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 12 de Diciembre de 1.998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 14 de Enero de 1.999, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 12 de Marzo de 1.999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 21 de Mayo de 1.999 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 26 de Mayo de 1999, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de Abril de 2.000, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso Administrativo contra Resolución de la Secretaría de Estado para la Seguridad de 29 de Octubre de 1998 por la que se rechaza la reclamación efectuada por la hoy actora de la petición de abono resultante por diferencia en la aplicación del porcentaje de gastos generales en las certificaciones correspondientes al proyecto de obras de construcción de la casa-cuartel de la Guardia Civil de Melilla, a partir de la entrada en vigor del IPSI, el 1 de Enero de 1997 en dicha ciudad (Impuesto sobre Producción, los Servicios y la Importación), impuesto que sujetó la obra al 4%.

La recurrente fué adjudicataria de dichas obras por contrato de 10 de Octubre de 1991, con el presupuesto de ejecución material de 3.394.228.659 pts, el 16% de gastos generales por importe de 543.076.585 pts y 6% del beneficio industrial 203.653.720 pts, que deducida la baja habida del 3 ´34, resultó un presupuesto de adjudicación de 4.002.650.935. El 3 de Febrero de 1998 se le adjudicó un proyecto modificado de esas obras por importe de 420.663.195 pts, con los mismos porcentajes de gastos generales, beneficio industrial y baja...

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