SAN, 19 de Julio de 2000

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2000:5097
Número de Recurso1495/1999

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1495/99 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D Jorge Luis

Miguel López en nombre y representación de D Alejandro frente a la Administración

General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución del Ministerio del

Interior inadmitiendo a tramite solicitud de asilo (que después se describirá en el primer fundamento

de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 2 de Noviembre de 1.999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 11 de Noviembre de 1.999, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 3 de Marzo de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 31 de Marzo de 2000 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 6 de Abril 2000, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resu.,tado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclisiones, las evacuron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de Julio de 2.000, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra Resolución del Ministerio delInterior de 30 de Septiembre de 1.999 por la que se inadmite a tramite la solicitur de asilo formulada por el hoy actor D. Alejandro nacional de Georgia al estimarse que concurre la circunstancia prevista en el apartado d) del articulo 5.6 de la ley 5/84 modificada por ley 9/94.

El actor alega que colaboraba con el partido Gamsajardia, como consecuencia de lo cual, fue detenido en varias ocasiones, siendo objeto de amenazas y recibiendo palizas, persecución que tambien se llevaba a cabo en el plano laboral, por lo que temiendo por su vida, tuvo que huir de su pais.

SEGUNDO

La Ley 9/1.994 de 19 de mayo recoge en su Exposición de Motivos el propósito de aprovechar la experiencia acumulada durante los diez años de vigencia de la primera ley reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado para subsanar algunas deficiencias mostradas en su aplicación, estableciendo una fase previa para el examen las solicitudes que permita la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas. Tal denegación se haría mediante una resolución de inadmisión a trámite de las solicitudes adoptadas con las suficientes...

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