SAN, 1 de Febrero de 2000
Ponente | ANTONIO HERNANDEZ DE LA TORRE NAVARRO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2000:518 |
Número de Recurso | 0559/1999 |
Sentencia
Madrid, a uno de febrero de dos mil.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional, ha promovido Don Luis Pedro , representado por la
Procuradora Doña Rosalía Rosique Samper contra la Administración General del Estado,
representado por el Abogado del Estado, sobre homologación de título expedido por Drake
University, EE.UU. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado de esta Sección D. Antonio Hernández
De la Torre Navarro.
El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es de fecha ocho de octubre de 1996.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda, no habiéndose recibido el juicio a prueba, y cumplido el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 25 de enero de 2000, en que, efectivamente, se votó y falló.
PRIMERO.- El presente recurso, interpuesto por D. Luis Pedro , representado por la Procuradora doña Rosalía Rosique Samper, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Educación y Cultura de ocho de octubre de 1996, por la que se denegó al recurrente su petición de que sus títulos de " Bachelor of Science in Business Administration y Master of Business Administration" expedidos por la Drake University, del Estado de Iowa, EE.UU., con estudios parciales en ESADE ( Escuela Superior de Administración y Dirección de Empresas ) " Campus" en Barcelona, le fueran homologados al título español de licenciado en Administración y Dirección de Empresas.El recurrente pide en su demanda que se dicte sentencia en la que se declare que:
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La resolución de 8 de octubre de 1996 de la Excma. Ministra de Educación y ciencia, y objeto de este recurso, no se encuentra ajustada a derecho, declarándola nula, al no haberse observado el procedimiento legalmente establecido.
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Que citada resolución no se encuentra ajustada a derecho, al haberse procedido a denegar la homologación del título solicitada en base a que parte de los estudios para la obtención del mismo se realizaron en centro español sin validez, careciendo de norma jurídica que respalde citada situación.
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En consecuencia, se declare el derecho de mi representado a la incoación y tramitación de un nuevo expediente de homologación de su título universitario extranjero con total observancia del procedimiento legalmente establecido.
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Se declare el derecho de mi representado a la tramitación de un nuevo expediente de homologación de su título universitario...
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