SAN, 10 de Octubre de 2000
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2000:6072 |
Número de Recurso | 0520/2000 |
Sentencia
Madrid, a diez de octubre de dos mil.
Visto el recurso contencioso administrativo promovido ante esta Sala Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional, por la representación de D. Jose Pablo y otra,
contra la Administración General del Estado, representado por el Abogado del Estado, sobre
Indemnización. Siendo Ponente la Iltma. Srª Magistrada de esta Sección Dª Emma Galcerán
Solsona.
El acto impugnado es la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 17 de junio de 1998.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimarán las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Recibido el pleito a prueba, y transcurrido el término de la misma, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 3 de Octubre de 2000, en el que, efectivamente, se votó y falló.
El objeto del presente recurso es la Resolución del Ministerio de Justicia de 3 de junio de 1998, desestimatoria de la reclamación de indemnización a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia formulada el día 18 de junio de 1997.
Por el demandante se solicita la nulidad de la resolución impugnada, declarando el derecho de los recurrentes a ser indemnizados en la cantidad de 8.000.000,- ptas. y a ocupar plazas funcionariales en propiedad, el Sr. Jose Pablo en los IES. Parquesol I o Parquesol II, y la Sra. María Teresa en alguno de los IES. mencionados o en los de Ferrari, Zorrilla y Nuñez de Arce, condenando a la Administración abonar dicha cantidad y a disponer lo necesario para que ocupen plazas funcionariales desu especialidad de los IES señalados.
En defensa de su pretensión alega que la sentencia de la Sección Quinta de esta Sala de fecha 26 de julio de 1996 (Recurso 2193/92), estimando su recurso, ordenó la rectificación de determinada actuación de la Administración en la adjudicación de una plaza en Valladolid, de modo que fuera adjudicada al aspirante que reuniese mayor puntuación.
En cumplimiento de esta sentencia, por Resolución de 15 de abril de 1997 el Sr. Jose Pablo fue nombrado para la plaza de Valladolid con efectos de 1 de septiembre de 1988, alegando que si se le hubiera adjudicado la plaza...
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STS, 18 de Noviembre de 2004
...la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional de fecha 10 de octubre de 2000 dictada en el recurso núm. 520/00 que casamos y debemos acordar y acordamos reponer las actuaciones al estado y momento anterior a la apertura del plazo para conclusiones. Sin ......