SAN, 10 de Octubre de 2000

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:6072
Número de Recurso0520/2000

Sentencia

Madrid, a diez de octubre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo promovido ante esta Sala Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, por la representación de D. Jose Pablo y otra,

contra la Administración General del Estado, representado por el Abogado del Estado, sobre

Indemnización. Siendo Ponente la Iltma. Srª Magistrada de esta Sección Dª Emma Galcerán

Solsona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 17 de junio de 1998.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimarán las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, y transcurrido el término de la misma, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 3 de Octubre de 2000, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Resolución del Ministerio de Justicia de 3 de junio de 1998, desestimatoria de la reclamación de indemnización a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia formulada el día 18 de junio de 1997.

SEGUNDO

Por el demandante se solicita la nulidad de la resolución impugnada, declarando el derecho de los recurrentes a ser indemnizados en la cantidad de 8.000.000,- ptas. y a ocupar plazas funcionariales en propiedad, el Sr. Jose Pablo en los IES. Parquesol I o Parquesol II, y la Sra. María Teresa en alguno de los IES. mencionados o en los de Ferrari, Zorrilla y Nuñez de Arce, condenando a la Administración abonar dicha cantidad y a disponer lo necesario para que ocupen plazas funcionariales desu especialidad de los IES señalados.

En defensa de su pretensión alega que la sentencia de la Sección Quinta de esta Sala de fecha 26 de julio de 1996 (Recurso 2193/92), estimando su recurso, ordenó la rectificación de determinada actuación de la Administración en la adjudicación de una plaza en Valladolid, de modo que fuera adjudicada al aspirante que reuniese mayor puntuación.

En cumplimiento de esta sentencia, por Resolución de 15 de abril de 1997 el Sr. Jose Pablo fue nombrado para la plaza de Valladolid con efectos de 1 de septiembre de 1988, alegando que si se le hubiera adjudicado la plaza...

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