SAN, 29 de Octubre de 2003

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:2242
Número de Recurso0280/2002

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil tres.

La Sala constituida por los Sres. Magistrado relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 280/2002 interpuesto por Dª. Leonor ,

representada por la Procuradora Dª. Cristina Gramage López, contra la resolución de Ministerio del

Interior de fecha 31 de diciembre de 2001 por la que se inadmitió a trámite su solicitud para la

concesión del derecho de asilo. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la

Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de 31 de diciembre de 2001 que inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de doña Leonor , nacional de Cuba.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 4 de octubre de 2002 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que se estimara el recurso y se declarara la admisión a trámite de la solicitud de la concesión del derecho de asilo de la actora o, subsidiariamente, por razones humanitarias, se autorizara la permanencia en España de tal recurrente.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 22 de noviembre de 2002 en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba mediante Auto de 28 de noviembre de 2002, se practicó la documental propuesta y admitida con el resultado que figura en las actuaciones. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden.

QUINTO

A continuación se señaló para votación y fallo del recurso el día 28 de octubre de 2003, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministro del Interior de fecha 31 de diciembre de 2001 que inadmite a trámite la solicitud para la concesión delderecho de asilo en España de doña Leonor , nacional de Cuba.

Se fundamenta la expresada resolución en la concurrencia de la circunstancia contemplada en la letra

  1. del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994, por no alegar la solicitante en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y/o en la Ley 5/84 reguladora del Derecho de Asilo... "como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada, no siendo los motivos invocados suficientes para...

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