SAN, 26 de Mayo de 2000

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2000:3610
Número de Recurso0987/1998

Sentencia

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/987/1998, se tramita a

instancia de INMOBILIARIA URBIS, S.A., representada por el Procurador D. Jorge Deleito García,

con asistencia Letrada, contra resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 13 de

Mayo de 1.998, relativa al Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de

Naturaleza Urbana, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida

por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por INMOBILIARIA URBIS, S.A., frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 13 de Mayo de 1.998, solicitando a la Sala la estimación del recurso.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, la Sala dictó auto en fecha 11 de Noviembre de 1998 con el resultado obrante en autos. Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 24 de Mayo de 2.000.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la vía administrativa previa se recurrió la Orden Ministerial de 30 de Julio de 1.990 de Economía y Hacienda publicada en el BOE de 2 de Agosto de 1.990, mediante escrito presentado en el Registro General de dicho Ministerio el 29 de Septiembre de 1.997, invocándose los arts 9 nº 3 de la Constitución, 153, nº 1 c) de la LGT; y 51 núms. 1 y 2 y 52 nº 2 de la LRJAP-PAC, por la representante de la actora.

SEGUNDO

La Resolución objeto de este recurso es del Ministro de Economía y Hacienda de 13 de Mayo de 1.998, desestimatoria de la solicitud de nulidad de la O.M. de 30 de Julio de 1.990.

Los motivos impugnatorios de la demanda son:

  1. Nulidad de pleno Derecho del art. 153, nº 1 c) de la LGT.

  2. Nulidad de la condición del acuerdo del Ayuntamiento respectivo para la obtención de la bonificación de hasta el 99% de la cuota devengada del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de...

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