SAN, 5 de Diciembre de 2000
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2000:7506 |
Número de Recurso | 0459/1997 |
SENTENCIA
Madrid, a cinco de diciembre de dos mil.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido Agroman Empresa Constructora S.A., y en su nombre y
representación la Procuradora Sra. Dª Olga Rodriguez Herranz, frente a la Administración del
Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal
Económico Administrativo Central de fecha 6 de febrero de 1997, siendo la cuantia del presente
recurso indeterminada.
Se interpone recurso contencioso administrativo por Agroman Empresa Constructora S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Olga Rodriguez Herranz, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de febrero de 1997, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la pretensión de la actora y alegando a tal fin lo que estimó oportuno.
No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día treinta de noviembre de dos mil.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, dictada con fecha 6 de febrero de 1997 que desestima la reclamación interpuesta por la actora, relativa a suspensión de petición de información.
La cuestión discutida en autos se centra en determinar, si la petición de informaciónformulada a la recurrente por la Unidad Central de Información del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia estatal de Administración Tributaria de fecha 23 de octubre de 1996, para que aportase fotocopias selladas y firmadas de facturas emitidas por dicha empresa al Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada desde 1988, es susceptible de ser suspendida en su ejecución en tanto se resuelva sobre su legalidad.
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STS, 20 de Junio de 2006
...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Sexta , en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 459/97 seguido por Agroman Empresa Constructora, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de Febrero de 1997, po......