SAN, 31 de Octubre de 2000
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2000:6580 |
Número de Recurso | 0730/2000 |
Sentencia
Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil.
Visto el recurso contencioso-administrativo promovido ante esta Sala Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional, por el Procurador de los Tribunales D. Carlos, en nombre y representación
de D. Carlos Daniel , contra la Administración General del Estado,
representado por el Abogado del Estado, sobre Homologación de Título. Siendo Ponente la Iltma.
Sra. Magistrada de esta Sección Doña Emma Galceran Solsona.
El objeto del presente recurso es la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura, de fecha 10 de Marzo de 1999.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a tramite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Recibido el pleito a prueba, y transcurrido el termino de la misma, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalandose para votación y fallo, el día 24 de Octubre de 2000, en el que, efectivamente, se votó y falló.
El objeto del presente recurso es la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 10 de Marzo de 1999, por la que se acordó dejar en suspenso la resolución del expediente de homologación del titulo de Especialista en Cirugía Plástica de la Sociedad Brasileña de Cirugía Plástica, al español de Especialista en Cirugía Plástica y Reparadora, hasta que el interesado acredite la superación de una prueba teorica-practica para acceder a la homologación por no existir equivalencia en el programa extranjero acreditado con respecto al español.
Por la parte demandante se solicita la anulación de la resolución impugnada, acordando la homologación solicitada por existir equivalencia de programas formativos, y subsidiariamente, se anuleaquella por falta de motivación.
En defensa de sus pretensión alega que la documentación acompañada acredita la equivalencia de los programas formativos, con relación detallada de las actividades practicas y aspectos asistenciales; alegandose la infracción del artículo 14 CE por haberse concedido la homologación al Dr. Alvaro en identidad de supuestos, así como desviación de poder, infracción del Convenio con Brasil que excluye condicionar la homologación a la superación de...
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