SAP Orense 89/2003, 31 de Octubre de 2003

PonenteJESUS FRANCISCO CRISTIN PEREZ
ECLIES:APOU:2003:890
Número de Recurso188/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución89/2003
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 89

En Ourense, a treinta y uno de octubre de dos mil tres.

Visto el recurso de apelación núm. 188/03 que dimana del expediente 8/03 del Juzgado de Menores de Ourense seguido por el supuesto delito de imprudencia en tráfico. Son partes, como apelante, Fernando

, defendido por la letrada Sra. Pérez García, y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es ponente el magistrado D. Jesús Francisco Cristín Pérez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Menores de Ourense dictó, en el expediente antes expresado, sentencia en fecha 14 de agosto de 2003 declarando los siguientes hechos probados: "Ha quedado acreditado que sobre las 17.00 h del día 5-12-02, el menor Fernando de 16 años (nacido el 12-9-86), joven en el que no se aprecia psicopatología de interés, conducía, con conocimiento de que carecía de seguro obligatorio, el ciclomotor marca Minarelli, matrícula F-....-CFT , propiedad de su padre D. Carlos Jesús , por la carretera local que conduce de Villariño a Allariz, en la provincia de Ourense, alcanzando en dicho lugar, a la peatón Dª Marí Juana quien cooperó con su actitud a la producción del accidente, unido a la conducta negligente del menor y quien circulaba con el ciclomotor sin la necesaria aptitud para ello, toda vez que, carecía de licencia para conducir ciclomotores. Como consecuencia de la caída, la perjudicada sufrió lesiones consistentes en contusiones múltiples, diástasis púbica, haciendo necesario su internamiento en un centro hospitalario hasta el 2-1-03 y estando impedida durante 175 días, de los cuales 29 estuvo hospitalizada y 146 impedida para su trabajo habitual, precisando tratamiento médico quirúrgico para la diástasis púbica. Presenta como secuelas: cicatriz en rodilla izquierda (perjuicio estético ligero) y coxigodinia postraumática.". Y el siguiente "FALLO: imponer al menor Fernando , la medida de amonestación y privación del permiso de conducir ciclomotores o del derecho a obtenerlo por tres meses.".

Segundo

Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Fernando , el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia. El apelante interesa la parcial revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra en la que se le absuelva de la falta de imprudencia y, con mantenimiento...

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