SAP Zaragoza 107/2006, 27 de Febrero de 2006

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2006:412
Número de Recurso713/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2006
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 107 / 2006

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintisiete de Febrero de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000752/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 713 de 2005, en los que aparece como parte apelante CONSTRUCCIONES Y REFORMAS GELAN S.L.L. representado por el procurador Dª MARIA JOSEFA CABEZA IRIGOYEN, y asistido por el Letrado D. ALFREDO ALVAREZ ALCOLEA, y como parte apelada Dª Angelina , D. Hugo y D. Luis representados por el procurador D. ANTONIO QUINTILLA LÁZARO y asistido por el Letrado D. ROBERTO GRACIA ESTEVEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 20 de septiembre de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por CONSTRUCCIONES REFORMAS GELAN SLL, contra Hugo , Angelina , Luis :

  1. - Se condena a los demandados a inscribir, a su costa, en le Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Gomina, la escritura de compraventa otorgada por D. Hugo y doña Angelina a favor de D. Luis , con fecha 26 de mayo de 2004, ante el Notario de Zaragoza, con residencia en Alagón, D. Pedro-Javier Roig Bello, bajo el número 759 de su protocolo, y que tenía por objeto la finca descrita en el hecho primero de esta demanda, escritura cuya copia se acompaña como documento CUATRO de esta demanda.2º.- Se condena al demandado don Luis a elevar la escritura pública, con valor expreso de entrega de la posesión de la finca permutada, el contrato de permuta celebrado por el mismo, en unión de los otros demandados don Hugo y doña Angelina , con la actora CONSTRUCCINES Y REFORMAS GELAN, S.L.L., contrato formalizado en los instrumentos privados y planos acompañados como documentos DOS, TRES Y CINCO de esta demanda, debiendo, en el momento de dicho otorgamiento, don Luis , tener inscrito su título de propiedad en el Registro de la Propiedad de La Almunia, y la actora, presentar aval bancario a primer requerimiento, por importe de 175.278 euros, en garantía del cumplimiento de las obligaciones que contrae en virtud de la permita.

  2. -Se condena a los demandados D. Hugo y doña Angelina a prestar la asistencia que sea necesaria para la efectividad del otorgamiento de la escritura de la escritura pública a que se refiere el apartado anterior y su inscripción registral.

  3. - Se declara que el plazo para el cumplimiento por la actora de su obligación de entrega de la obra futura en virtud del referido contrato de permuta, se computará desde el otorgamiento de la correspondiente escritura pública y entrega material de la finca.

  4. - Sin expresa imposición de costas".

Y en fecha 29 de septiembre siguiente, se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara el Fallo de la Sentencia dictada en fecha 20-9-2005 en el sentido de:

  1. - En el apartado 1º, donde dice "La Almunia de Doña Gomina", debe decir "La Almunia de Doña Godina".

  2. - En el apartado 3º, donde dice " Hugo ", debe decir " Hugo ".

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