SAP Zaragoza 15/2001, 13 de Marzo de 2001

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2001:624
Número de Recurso1/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2001
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 15/2001

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JAVIER CASAMAYOR PEREZ

MAGISTRADOS

D. MANUEL Mª RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR

D. JULIO ARENERE BAYO

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En la Ciudad de Zaragoza, a trece de Marzo de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 1310/2.000, rollo nº 1 del año 2.001, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de esta Capital por delito lesiones, contra el acusado Carlos Francisco , nacido en Zaragoza el 27-II- 1980, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Juan y de Sandra , domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 de Aragón nº NUM001 , de estado soltero, de profesión peón, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Oña Llanos y defendido por el Letrado Sr. Garcia Huici, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusador particular Juan Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Berdejo Gracia y defendido por el Letrado Sr. Bayo Pérez y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ARENERE BAYO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza, la presente causa, en el que fue acusado Carlos Francisco contra el que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 8 de Marzo del año 2.001.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal (deformidad), estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias pidió se le impusiera la pena de 3 años de prisión, accesorias correspondientes y pago de costas, y a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado Juan Francisco la suma de 200.000 pesetas por lesiones y 750.000 por las secuelas, más intereses legales desde la fecha de la sentencia.

La acusación particular e igual trámite calificó análogamente al Ministerio Fiscal, solicitando una penade tres años y seis meses de prisión e indemnización de 200.000 pts. por las lesiones y 1.250.000 pts. por las secuelas, así como costas incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite alegó que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones del art.147.1, del que es autor el acusado concurriendo la circunstancia atenuante de intoxicación incompleta por consumo de bebidas alcohólicas, del art.21, 1º, en relación con el art.20,2º del Código Penal, y subsidiariamente la circunstancia atenuante 3ª del art.21, de arrebato u obcecación.. Procede imponer al acusado la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial, pago de costas con exclusión de las causadas por la acusación particular y deberá indemnizar a Juan Francisco en 135.000 ptas. por lesiones y en 100.000 ptas. por secuelas.

HECHOS PROBADOS

Carlos Francisco es mayor de edad y carece de antecedentes penales.

En la madrugada del 9 de Abril del año 2.000 estando en el Pub 2.001 de la...

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