SAP Vizcaya 314/2004, 31 de Mayo de 2004

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2004:1234
Número de Recurso42/2004
Número de Resolución314/2004
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA N U M . 314/04

ILMO. SR.

MAGISTRADO

D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

En BILBAO a 31 de mayo de 2.004

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 42/04; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gernika con el nº de Juicio de Faltas 112/03 por falta delesiones con ocasión de un accidente de circulación, sin la intervención del Ministerio Fiscal, en los que han intervenido como parte Denunciante DÑA. Edurne , con D.N.I. nº NUM000 asistido por el Letrado Sr. Santafe y como Denunciado DÑA. Sofía con D.N.I. nº NUM001 , como Responsable Civil Directo Groupama y Responsable Civil Subsidiario, Ikartex, asistido del letrado Sr. Sainz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gernika se dictó con fecha 27 de diciembre de 2.003 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO A DÑA. Sofía como autora de una falta de imprudencia leve prevista y penada en el artº 621.3º del Código Penal , a una pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa de conformidad con el artº 53 del Código Penal , y a que indemnice a Dña. Edurne junto con IKARTEX como responsable civil subsidiario y GROUPAMA como responsable civil directo de en la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO EUROS Y TREINTA Y UN CENTIMOS

(6.824,31 EUROS); así como al pago de las costas procesales causadas. Asimismo se condena a la Cía. GROUPAMA a los intereses del art.º 20 de LCS que se aplicarán conforme a lo previsto en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Sofía y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia condenatoria por una falta de lesiones imprudentes se alza la denunciada escindiendo la impugnación en tres motivos distintos. El primero denuncia vulneración del artículo 24 CE , concretamente errónea valoración de prueba por no existir prueba de cargo suficiente para vencer la presunción de inocencia que asiste a aquélla. Por medio del segundo se alega la "responsabilidad exclusiva de la víctima denunciante". Finalmente, el tercer apartado muestra "oposición a las cantidades concedidas, por error en la valoración de la prueba y por la no reducción de las cantidades concedidas y, en concreto, respecto a la denunciante por vulneración del apartado 1-7" del Baremo legalmente establecido para la valoración de daños personales producidos en accidentes de circulación.

Después de un amplio desarrollo de estas cuestiones, la parte impugnante solicita se dicte sentencia en la que se estime el recurso y (sic) se "declare la nulidad, reponiéndose las actuaciones al momento previo al de la celebración del acto del juicio al objeto de que mi mandante sea citada en forma legal; y, caso de no estimarse, se absuelva a mi representada con todo tipo de pronunciamientos favorables". Salvo error padecido por este juzgador, en todo el cuerpo del escrito no se encuentra ninguna alusión a una supuesta citación defectuosa de la denunciada, la cual compareció al juicio oral según obra en el acta extendida al efecto, por lo que parece que habrá de ser considerada la solicitud como un error material en la redacción del escrito de recurso.

Efectuada esta salvedad, lo que ineludiblemente ha de constatarse a continuación es que, a pesar de esa división formal en tres motivos, la apelante, en realidad, trata de hacer valer una única cuestión sobre la cual giran constantemente de forma reiterativa todas sus alegaciones. Entiende aquélla que "todas las pruebas acreditan que la responsabilidad del accidente es imputable a la denunciante por su exceso en la velocidad, que generó el riesgo que dio lugar al accidente". De ahí, puesto que la sentencia apelada llega a la conclusión contraria, su alegación de errónea valoración de la prueba, de ahí también la afirmación de la responsabilidad exclusiva de la víctima y de ahí, finalmente, la reclamación de que se aplique la norma del Baremo relativa a la reducción de la indemnización con motivo de la concurrencia de la culpa de la víctima.

Estamos, por lo tanto, ante un único motivo central de impugnación, a salvo lo que luego se dirá. Previamente a entrar en el mismo, ha de dejarse constancia de la inoportunidad de acceder a la prueba que ha sido solicitada por medio de otrosí segundo, consistente en el libramiento de un oficio a la Diputación Foral de Bizkaia con el objeto de obtener certificación de si en la fecha y lugar del accidente existía una señal que limitaba la velocidad a 50 kms./hora. La parte apelante conocía de antemano lo indicado enrelación con este punto en el atestado policial, no pudiendo calificarse como circunstancia imprevista o sorpresiva, pudiendo arbitrar la forma adecuada para el ingreso de cualquier otro elemento de conocimiento con carácter previo al juicio oral. La omisión de esta actividad tan sólo a ella es imputable, sin que estemos en ninguno de los supuestos de admisibilidad de prueba en segunda instancia.

SEGUNDO

Lo mismo que la alegación de culpa de la parte contraria se repite hasta la saciedad, el argumento del que la parte pretende valerse es objeto de reiteración. La fuerza policial señaló en el atestado no poder...

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