ATS, 13 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:3019A
Número de Recurso2613/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Samuel presentó el día 3 de octubre de 2014 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 16 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 40/2014 , dimanante de los autos de liquidación de sociedad de gananciales nº 1050/2012 del Juzgado de primera instancia nº 4 de los de Denia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 7 de octubre de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes el día 13 de octubre siguiente.

TERCERO

La procuradora Dª. Mercedes Romero González fue designada por el turno de oficio para representar a D. Samuel , mediante comunicación de 22 de enero de 2016, en concepto de parte recurrente, al tiempo que la procuradora Dª. Carmen Catalina Rey Villaverde, fue designada por el turno de oficio para representar a Dª. Rosario Sebastián Valles, mediante comunicación de 22 de enero de 2016, en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente no se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al gozar del beneficio de justicia gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de interpuesto por la representación procesal de D. Samuel , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación de D. Samuel , con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Samuel contra la sentencia dictada, con fecha 16 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 40/2014 , dimanante de los autos de liquidación de sociedad de gananciales nº 1050/2012 del Juzgado de primera instancia nº 4 de los de Denia.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR