SJMer nº 3 182/2015, 11 de Diciembre de 2015, de Vigo

PonenteEVA FERREIRO ESTEVEZ
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
ECLIES:JMPO:2015:4343
Número de Recurso435/2014

XDO. DO MERCANTIL N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00182/2015

-

CALLE LALÍN NÚMERO 4 6ª PLANTA, 36209 VIGO

Teléfono: 886218403

Fax: 886218405

M68330

N.I.G. : 36038 47 1 2014 0300486

I58 PZ.INC.CONC. COMPEN. CREDITOS Y DEUDAS(58) 0000435 /2014 0001

Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000435 /2014

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

DEMANDANTE D/ña. FRIDAMA INSTALACIONES SL

Procurador/a Sr/a. MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. ADMINISTRACION CONCURSAL, GAMA CONFORT GALICIA SL

Procurador/a Sr/a. , RICARDO ESTEVEZ CERNADAS

Abogado/a Sr/a.

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE PONTEVEDRA

CON SEDE EN VIGO

PROCEDIMIENTO: PIEZA SEPARADA DE INCIDENTE CONCURSAL DE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS Y DEUDAS I58-435/14-0001

SENTENCIA

En Vigo, a 11 de diciembre de 2015.

Vistos por mí, Eva Ferreiro Estévez, Jueza Sustituta del Juzgado de lo Mercantil Número Tres de Pontevedra con sede en Vigo, los presentes autos de PIEZA SEPARADA INCIDENTE CONCURSAL DE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS Y DEUDAS I58-435/14-0001, en el que es parte demandante FRIDAMA INSTALACIONES, SL, representada por la Procuradora Sra. Vázquez Cueto y asistida por la Letrada Sra. Talín Mariño, y partes demandadas la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, representada por el Letrado Sr. Gosende Redondo, y la entidad concursada GAMA CONFORT GALICIA, SL, representada por el Procurador Sr. Estévez Cernadas y asistida por la Letrada Sra. Gómez Álvarez, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Vázquez Cueto en la representación citada se presentó en fecha 29 de septiembre de 2015 demanda incidental de compensación de créditos.

SEGUNDO

Habiéndose admitido a trámite dicha demanda se dio traslado de la misma y se emplazó por el plazo común de diez días a la Administración Concursal y a la entidad concursada, que se opusieron a dicha pretensión formulando contestación a la demanda.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista por no haberse interesado por ninguna de las partes, las cuales únicamente propusieron y aportaron prueba documental con sus respectivos escritos, quedaron los autos pendientes de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales de pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por la parte actora la compensación de los créditos y deudas que ostenten recíprocamente la demandante y la concursada, declarando extinguidos los mismos en la cantidad concurrente, y ello en base al art. 58 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal , que establece que: " Sin perjuicio de lo previsto en el art. 205, declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado, pero producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración, aunque la resolución judicial o acto administrativo que la declare se haya dictado con posterioridad a ella. En caso de controversia en cuanto a este extremo, ésta se resolverá a través de los cauces del incidente concursal ", estableciéndose el efecto de la compensación en el art. 1.202 del Código Civil , el cual es " extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores " y ello se produce cuando se cumplan los requisitos establecidos en el art. 1.196 del Código Civil para que proceda la compensación: " 1º) Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.

  1. ) Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.

  2. ) Que las dos deudas estén vencidas.

  3. ) Que sean líquidas y exigibles.

  4. ) Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor ."

Pues bien, a la vista de los autos y de las alegaciones de las partes realizadas en el presente incidente y teniendo en cuenta la prueba documental aportada por todas ellas, resulta que en fecha 12-11-2014 se dictó Auto por este Juzgado declarando a Gama Confort Galicia, SL, en concurso de acreedores y que la aquí demandante, Fridama Instalaciones, SL, comunicó su crédito en fecha 17-12-2014 a la Administración Concursal (85.397,60 euros en concepto de principal en virtud de Sentencia de fecha 16-10-2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Vigo que devino firme al no ser recurrida por ninguna de las partes, más 5.114,50 euros en concepto de intereses devengados por dicho principal hasta el 12-11-2014, solicitando la calificación de la primera cantidad como crédito ordinario y la segunda como crédito subordinado) y en dicha comunicación no se instó ni se hizo referencia alguna a la compensación de créditos que ahora solicita la demandante, tal como vendría establecido por el art. 85.3 de la LC al exigir que en la comunicación del crédito se expresarán los datos relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, no constando tampoco, por otra parte, que se haya presentado demanda incidental impugnando la lista de acreedores o la calificación o importe de su crédito por parte de Fridama Instalaciones, SL, la cual posteriormente, casi un año después de la declaración de concurso, el 29-9-2015, es cuando presenta la demanda incidental para la compensación de ese crédito con la deuda que la actora tiene con la concursada en virtud de tres facturas de agosto y septiembre de 2012 por importe de 63.853,93 euros en total, que fueron le reclamadas judicialmente por la concursada el 10-1-2013 dictándose Sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de A Coruña en fecha 30-6-2014 condenando a Fridama Instalaciones, SL, a abonar a Gama Confort Galicia, SL, la cantidad de 47.319,28 euros, más los intereses legales, recurriéndose dicha Sentencia por ambas partes en apelación y dictándose Sentencia por la Audiencia Provincial de A Coruña de fecha 27-7-2015 condenando a Fridama Instalaciones, SL, a abonar a la concursada la cantidad de 56.328,32 euros, resultante de restar a la cantidad reclamada en demanda, que se fijó definitivamente en la Audiencia Previa al juicio en la cantidad de 63.169,63, el importe de 6.691,31 euros a los que se allanó parcialmente Fridama Instalaciones, SL, y la cantidad de 150 euros por falta de gas refrigerante en alguno de los equipos suministrados, solicitando en base a todo ello que se proceda a la compensación de ambos crédito y deudas en el importe concurrente de 56.328,32 euros, alegando la actora en el hecho tercero de la demanda que una vez que la misma tuvo conocimiento de la situación de concurso de Gama Confort Galicia, SL, a través del anuncio publicado en el BORME, se puso en contacto con la Administración...

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