STSJ País Vasco 324/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2006:1316
Número de Recurso873/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución324/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 324/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA

En la Villa de BILBAO, a veintiocho de abril de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 873/04 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 10-3-04 DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR POR EL QUE SE SUSPENDIA PROVISIONALMENTE DE FUNCIONES AL RECURRENTE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 34.1 DEL REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA .

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Mauricio , quien compareció por si mismo.

Como demandada MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siedo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28-05-04 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Mauricio actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso- administrativo contra ACUERDO DE 10-3-04 DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR POR EL QUE SE SUSPENDIA PROVISIONALMENTE DE FUNCIONES AL RECURRENTE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 34.1 DEL REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA ; quedando registrado dicho recurso con el número 873/04.La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 31-03-06 se señaló el pasado día 06-04-06 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso se recurre una Resolución del Director General de la Policía de 26 de Marzo de 2.004 por la que se acordaba la suspensión provisional de funciones del recurrente durante la tramitación del procedimiento penal seguido en su contra.

La pretensión procesal es que se anule dicha resolución y se declare el derecho del demandante a percibir el 100% del salario, y el fundamento resumido de la misma es que dicho funcionario policial con destino en la Comisaría de Irún se encuentra de baja prolongada desde 1.999 por una enfermedad psíquica que atribuye a "una situación laboral discriminatoria", yque le ha llevado a denunciar en vía penal al Comisario Jefe de Irún por acoso moral.

De otra parte, los hechos que a él se le imputan en Diligencias Previas 899/04 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Sebastián por supuesta implicación en un robo con intimidación y por agresión e insultos a los agentes que le detuvieron o daños en un vehículo oficial, no revestirían la gravedad que se les atribuye y constituirían una falta leve a la que no puede aplicarse la medida de suspensión del articulo 34 del Reglamento de Régimen Disciplinario . Se añade que el cese de funciones fue dictado por la persona del Sr. Lucio en la que concurría causa de abstención por tener litigio pendiente con el recurrente por acoso en el trabajo y prevaricación administrativa, y en quien concurre enemistad manifiesta respecto del recurrente. Tampoco dicha medida ha sido decretada por autoridad judicial alguna.

Se incide luego en que, como se ha desaconsejado médicamente la toma de declaración al expedientado y recurrente Sr. Mauricio , el expediente disciplinario está en suspenso y de haberse tomado dicha declaración acaso estuviera concluido y alzada la suspensión, careciendo de sentido que no se continúe con la práctica de las demás diligencias del mismo.

Se centra luego en las situaciones que justifican una medida de tal naturaleza, pero, dado que en este caso no se da la imposibilidad de desempeñar el servicio por causa de una medida judicial como la prisión preventiva, deberá concurrir el fundamento de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y que cumpla las exigencias de toda medida cautelar. En este caso, el suspenso se encontraba de baja laboral por lo que el único efecto que tiene la suspensión es la merma de su retribución, que, de acuerdo con el articulo 34.5 del Reglamento se disminuye en un 75 por 100, aunque en este caso lo haya sido en más de un 50 por 100. Además, carece de toda motivación especifica respecto de la finalidad, haciendo imposible valorar su razonabilidad y proporcionalidad, y ha sido adoptada por quien está incurso en causa de abstención y que no ha podido ser recusado por la paralización del procedimiento. El enfrentamiento entre el recurrente y el Comisario puede suponer un obstáculo importante para el normal funcionamiento de la Comisaría de Policía pero no justifica la suspensión provisional de aquel sin respeto a las garantías, y sin que baste con la imputación judicial para que, unilateralmente, y al margen de un especifico procedimiento sancionador, se suspenda provisionalmente al funcionario.

Siendo MUFACE quien debe asumir gran parte del pago del sueldo, la autoridad administrativa le deniega las prórrogas argumentando que el funcionario está suspendido.Se opone la Abogacía del Estado en función de las siguientes resumidas alegaciones procesales:

-Se expone y desarrolla el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía como diferenciado del común a los funcionarios públicos, con las citas normativas que entiende oportunas, y que son aplicables al recurrente, aunque se encontrase en situación de baja.

-Se transcriben luego los artículos 33 y 34 del Reglamento aprobado por el R.D. 884/1.989 , y se rechaza que la medida de suspensión provisional constituya una sanción, con diversas citas jurisprudenciales, pasando luego a examinar la concurrencia de requisitos, (imputación de robo con intimidación o violencia, y otros de agresión y daños a un vehículo policial), que determinarían infracción grave o muy grave que da cobertura a la medida cautelar.

-Se sostiene que concurre plena motivación en el expediente y que la medida provisional resulta proporcionada en base al desprestigio para la institución, y no sería entendible, de no adoptarse, por la perturbación interna y social que se derivaría de tales y hechos.

-Rechaza la concurrencia...

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