SAP Valladolid 114/2005, 5 de Abril de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS |
ECLI | ES:APVA:2005:1518 |
Número de Recurso | 51/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 114/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00114/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000051 /2005
SENTENCIA Nº 114
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
En VALLADOLID, a cinco de Abril de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 192/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID , a los que ha correspondido el Rollo 51/2005, en los que aparece como parte apelante PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC S.A. -PRYCONSA-, representado por el procurador D. JOSÉ MARÍA BALLESTEROS GONZALEZ, y asistido por el Letrado D. FELIX ANDRES FRIAS PEREZ, y PICOS DE EUROPA S.A., representado por el procurador D. FERNANDO TORIBIOS FUENTES, y asistido por la Letrada Dª. MERCEDES GONZALEZ CAMPA, y como apelado D. Ricardo , representado por el procurador
D. GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ, y asistido por la Letrada Dª. SOLEDAD MORENO DIAZ DE LA
ESPINA, sobre realización y reparación integral de pavimento de madera en vivienda.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 30 de septiembre de 2.004, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimar la demanda interpuesta por D. Ricardo contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC, S.A. Y PICOS DE EUROPA S.A., condenando a estos a realizar la reparación integral del pavimento de madera colocado en la vivienda propiedad del demandante, y si no proceden a dicha reparación a satisfacer al actor el importe de la misma presupuesto en 2552,85 euros IVA aparte, así como al pago de las costas.".
Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la partecontraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día dieciséis de marzo.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.
Las demandadas PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC S.A. (PRYCONSA) y PICOS DE EUROPA S.A. recurren en apelación la sentencia de instancia que estima la demanda ejercitada contra ambas por D. Ricardo y condena a ambas demandadas a realizar la reparación integral del pavimento de madera colocado en la vivienda propiedad del demandante o, en otro caso, a abonar a este la suma de 2.552,85 Euros, más costas procesales.
Alega la recurrente PRYCONSA, en síntesis; a) error en la valoración de la prueba practicada al afirmar que la vivienda comprada por el actor no le fue entregada en las condiciones pactadas; y b) subsidiariamente, responsabilidad directa de la entidad codemandada Picos de Europa S.A. Pide se dicte nueva Sentencia que revoque la de instancia y absuelva a dicha recurrente o subsidiariamente se condene a Picos de Europa S.A.
Aduce por su parte PICOS DE EUROPA S.A., en resumen; a) falta de legitimación pasiva por cuanto dicha recurrente no fue parte en el contrato que sirve de base a la acción ejercitada; b) errónea valoración de la prueba practicada, especialmente pericial del Sr. Pedro Miguel ; y c) responsabilidad exclusiva de Pryconsa por ser la dueña de la obra, de su dirección y coordinación de los trabajos subcontratados. Interesa nueva Sentencia que le absuelva de los pedimentos deducidos contra ella en la demanda.
Se oponen a este recurso la defensa del actor solicitando la total confirmación de la sentencia recurrida.
La recurrente PRYCONSA denuncia como primer y fundamental motivo de su recurso la existencia de un error judicial en la valoración de la prueba practicada en la instancia. El motivo debe ser rechazado por inconsistente.
Como reiteradamente dicho esta Sala, la ponderación probatoria corresponde...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba