SAP Valladolid 114/2005, 5 de Abril de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2005:1518
Número de Recurso51/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2005
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA: 00114/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000051 /2005

SENTENCIA Nº 114

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a cinco de Abril de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 192/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID , a los que ha correspondido el Rollo 51/2005, en los que aparece como parte apelante PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC S.A. -PRYCONSA-, representado por el procurador D. JOSÉ MARÍA BALLESTEROS GONZALEZ, y asistido por el Letrado D. FELIX ANDRES FRIAS PEREZ, y PICOS DE EUROPA S.A., representado por el procurador D. FERNANDO TORIBIOS FUENTES, y asistido por la Letrada Dª. MERCEDES GONZALEZ CAMPA, y como apelado D. Ricardo , representado por el procurador

D. GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ, y asistido por la Letrada Dª. SOLEDAD MORENO DIAZ DE LA

ESPINA, sobre realización y reparación integral de pavimento de madera en vivienda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 30 de septiembre de 2.004, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimar la demanda interpuesta por D. Ricardo contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC, S.A. Y PICOS DE EUROPA S.A., condenando a estos a realizar la reparación integral del pavimento de madera colocado en la vivienda propiedad del demandante, y si no proceden a dicha reparación a satisfacer al actor el importe de la misma presupuesto en 2552,85 euros IVA aparte, así como al pago de las costas.".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la partecontraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día dieciséis de marzo.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandadas PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC S.A. (PRYCONSA) y PICOS DE EUROPA S.A. recurren en apelación la sentencia de instancia que estima la demanda ejercitada contra ambas por D. Ricardo y condena a ambas demandadas a realizar la reparación integral del pavimento de madera colocado en la vivienda propiedad del demandante o, en otro caso, a abonar a este la suma de 2.552,85 Euros, más costas procesales.

Alega la recurrente PRYCONSA, en síntesis; a) error en la valoración de la prueba practicada al afirmar que la vivienda comprada por el actor no le fue entregada en las condiciones pactadas; y b) subsidiariamente, responsabilidad directa de la entidad codemandada Picos de Europa S.A. Pide se dicte nueva Sentencia que revoque la de instancia y absuelva a dicha recurrente o subsidiariamente se condene a Picos de Europa S.A.

Aduce por su parte PICOS DE EUROPA S.A., en resumen; a) falta de legitimación pasiva por cuanto dicha recurrente no fue parte en el contrato que sirve de base a la acción ejercitada; b) errónea valoración de la prueba practicada, especialmente pericial del Sr. Pedro Miguel ; y c) responsabilidad exclusiva de Pryconsa por ser la dueña de la obra, de su dirección y coordinación de los trabajos subcontratados. Interesa nueva Sentencia que le absuelva de los pedimentos deducidos contra ella en la demanda.

Se oponen a este recurso la defensa del actor solicitando la total confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La recurrente PRYCONSA denuncia como primer y fundamental motivo de su recurso la existencia de un error judicial en la valoración de la prueba practicada en la instancia. El motivo debe ser rechazado por inconsistente.

Como reiteradamente dicho esta Sala, la ponderación probatoria corresponde...

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