SAP Valencia 679/2003, 29 de Noviembre de 2003

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2003:5790
Número de Recurso649/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución679/2003
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº ____679/03____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a 29 de Noviembre de Dos mil tres.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Giménez Murria, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Valencia, con el núm. 514/02, por PROMOCIONES INMOBILIARIAS DE OCCIDENTE S.L. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN VALENCIA C/ DIRECCION000 nº NUM000 sobre "reclamación de daños y perjuicios por contrato de ejecución de obra", pendientes ante la misma envirtud del recurso de apelación interpuesto por Promociones Inmobiliarias de Occidente S.L., representado por el Procurador Dª Mª Luisa Sempere Martínez y asistida del Letrado D. Enrique García García y de la impugnación interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en Valencia C/ DIRECCION000 nº NUM000 , representado por la Procuradora Dª Laura Oliver Ferrer y asistida del Letrado D. José Pérez Sáez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia, en fecha 6-5-03 en el juicio Ordinario núm. 514/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda interpuesta por la entidad "Técnicas y Promociones Inmobiliarias de Occidente S.L." contra la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia y la reconvención formulada por esta última contra la primera, debo absolver y absuelvo la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 y a la entidad Técnicas y Promociones de Occidente S.L. de las pretensiones formuladas en su contra. Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Dª Mª Luisa Sempere Martínez en nombre y representación de Promociones Inmobiliarias de Occidente S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de impugnación por el Procurador Dª Laura Oliver Ferrer en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del Edificio sito en Valencia C/ DIRECCION000 nº NUM000 . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, tras sucesivas actuaciones procesales en esta alzada, se señaló definitivamente para deliberación y votación el día 20-11-03.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la sentencia recurrida, en cuanto se opongan a los siguientes;

PRIMERO

Se recurrió la Sentencia por la actora, alegando, en síntesis:

- La resolución es errónea y no ajustada a derecho por cuanto conculca el derecho de tutela judicial efectiva, al considerar que el cambio de la composición de los miembros de la comunidad les exime de cualquier responsabilidad, vulnerando la tutela judicial efectiva al acudir a causas inexistentes para no entrar en el fondo del pleito. La falta de legitimación pasiva nunca ha sido alegada por las partes, además de ello ha existido un error material en la sentencia que ha entendido que no existe prueba por un lado y por otro que sí que existe sobre la composición de la comunidad pasada y presente, y en la medida que se han aportado diversos documentos que constatan la composición de la comunidad, en cuanto su relación con la entidad Grupo M.A., S.A., sólo afecta a los mismos. No debe olvidarse la junta general ordinaria de fecha 4 de mayo del 2000, que junto con el resto de los documentos impide que se considere que existe una insuficiencia probatoria. No puede sostenerse que el cambio de un miembro libere de responsabilidad a la Comunidad de Propietarios ya que ello va contra el principio de seguridad jurídica. Además la entidad mercantil, antes indicada, en cuanto aún tiene pisos sin vender sigue siendo titular y por tanto miembro de dicha Comunidad.

- La sentencia contiene errores materiales como es la confusión entre la comunidad y la mercantil, generándose una doble relación entre la demandante y esa empresa y entre la actora y la Comunidad de Propietarios, con independencia de que el presidente y administrador fuera la misma persona. Ello no impide que sus actos fueran validos mientras no hayan sido revocados o mientras no se entienda que se ha extralimitado en sus funciones, sin olvidar que los acuerdos adoptados en junta de propietarios no han sido impugnados y si se observa el acta de la junta de 23 de julio de 1999, se constata que había unanimidad en cuanto al saneamiento general del edificio. Además la sentencia considera que la empresa, que compró lacasi totalidad del edificio se sitúo en una posición dominante, planteamiento que sustenta el levantamiento del velo, doctrina que es inaplicable a este caso por cuanto la Comunidad de Propietarios carece de la condición de persona jurídica siendo mayoritaria la idea de considerarla una unión sin personalidad.

- Ha quedado acreditado por el demandante que además de las obras hubo un incremento de la ejecutada como consecuencia de las órdenes de la dirección facultativa, así consta de la declaración del señor Luis Enrique . Nos encontramos con que no hay...

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