SAP Valencia 247/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2005:2278
Número de Recurso193/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA nº 2 4 7

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a nueve de Mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª Olga Casas Herraiz, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Requena con el nº 185/02 por D. Baltasar contra la mercantil "Uauno S.L", sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Baltasar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Requena en fecha 27 de Julio de 2.004 , contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Baltasar contra la entidad Uauno s.L, debiendo satisfacer el señor Baltasar las costas de este pleito."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Baltasar , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 26 de Abril de 2.005 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Fernando Bosch Melis, en nombre y representación de D. Baltasar se formuló demanda, en solicitud de indemnización de daños y perjuicios y subsidiariamente enriquecimiento sin causa contra la mercantil UAUNO, S.L., pretensión que ejercitaba al amparo de los artículos 1.902 y 1.903, invocaba igualmente el art. 1.101, todos ellos del C.C . y el principio general delderecho según el cual se prohibe el enriquecimiento injusto o sin causa. Cuantificaba la reclamación de daños y perjuicios en 5.203,32.- Euros, cantidad que interesaba más los intereses devengados desde la interposición de la demanda. Fundaba las anteriores pretensiones en los siguientes hechos: el actor y su esposa suscribieron contrato de compraventa con la demandada por el que se transmitían sendas parcelas urbanas. Dentro del otorgamiento de la indicada escritura, la mercantil demandada declaró que sobre las fincas descritas iba a proceder a construir viviendas de protección oficial, por lo que solicitaba la exención del impuesto de Transmisiones Patrimoniales; siendo dicho impuesto incompatible con el I.V.A. y no existiendo en la escritura referencia alguna a este último impuesto, el actor no procedió a repercutir para su correspondiente ingreso el I.V.A. En noviembre de 2001, por medio de la actividad inspectora de la Agencia Tributaria conoció que la operación efectuada por la demandada realmente tributaba por I.V.A. y no por transmisiones patrimoniales, levantándose el oportuna acta de inspección que fue suscrita por el actor de conformidad. El principal devengado en concepto de I.V.A. en la liquidación fue abonado por la demandada, no así los intereses de demora que ascienden a 5.203,32.- Euros. Lo anteriormente expuesto lo atribuye el actor a la declaración notarial errónea de la demandada. Considera el actor que en cualquier caso se ha producido un enriquecimiento sin causa a favor de la demandada y un claro perjuicio en el patrimonio del actor pues la demandada se ha visto favorecida en 6.708.480.- ptas. que han permanecido en el patrimonio de la demandada correspondientes al principal de la aplicación del correspondiente I.V.A. durante más de dos años y enriquecida con el valor de los intereses devengados y ahora reclamados como indemnización de daños y perjuicios.

A la anterior demanda obstó la demandada la falta de jurisdicción mediante declinatoria a la que se opuso la actora por venir la acción ejercitada referida a acciones civiles y en modo alguno a la estricta repercusión de los intereses devengados. Desestimada que fue la cuestión de competencia formulada, por la parte demandada contestó y se...

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