SAP Valencia 544/2002, 24 de Julio de 2002

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2002:4553
Número de Recurso266/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución544/2002
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 544

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Alberto Jarabo Calatayud

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Doña Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia a veinticuatro de julio del año dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de julio de 2.001 dictada en AUTOS DE JUICIO VERBAL 136/01 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Moncada.

Han sido parte en el recurso, como LA ENTIDAD ASEGURADORA GROUPAMA representada por el Procurador de los Tribunales DON CONCEPCION TESCHENDORFF CEREZO asistida de la Letrada Doña Begoña Calderón Rubio ; y como APELADA DON Isidro representada por el procurador de los Tribunales DON JUAN GONZALVEZ BENAVENTE asistida del Letrado DON JUAN PEIRO ; Y LA ENTIDAD PROMUCO B E.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 17 de julio de 2.001 contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por D. Isidro debo condenar y condeno a PROMOCOBE SA Y A GAN ESPAÑA. ACTUALMENTE GROUPAMA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, solidiariamente a que, hagan pago al demandante de la suma a que ascienden los daños causados al vehículo Opel Vectra de su propiedad, como consecuencia del derrame de hormigón del mismo, y al pago de los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial, condenándoles además a las costas del juicio y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de Sentencias".

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que la acción ejercitada por la parte actora tiene su fundamento en el art. 1902 Código Civil. Estableciendo la doctrina que del mismo ha sido proclamada por el Tribunal Supremo, así como lo dispuesto en el art. 1214 Código Civil, se considera que ha quedado acreditado de la prueba practicada , especialmente del testigo debe estimarse la demanda defiriéndose para ejecución de sentencia la justa cuantificación del perjuicio causado, declarando la responsabilidad civil de la empresa Promocobe SA por el art. 1903 Código Civil.Se imponen las costas a los condenados.

TERCERO

Notificada la sentencia, LA ENTIDAD ASEGURADORA GROUPAMA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA interpuso recurso de apelación alegando que en la sentencia no se ha apreciado la franquicia de 50.000 ptas. establecida en la póliza numero 953101859 de responsabilidad civil suscrita entre la misma y la entidad Promocobe SL. No siendo dicha cláusula una excepción que se oponga al asegurado sino un límite o cláusula contractual.

Solicitando se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se aplique la franquicia de 50.000 ptas. , que deberán ser deducidas de la indemnización a cargo de la aseguradora.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la otra parte , DON Isidro presento escrito de oposición alegando que la pretensión de la apelante no ha sido recogida en la Sentencia por ser una excepción no oponible a terceros perjudicados sin perjuicio del derecho de repetición.

Solicitando se confirma la sentencia con imposición de costas a la parte apelante.

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. - Póliza de seguro suscrita entre la entidad Groupama y Promocobe SL. Folios 73-83.

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, no fue propuesta prueba, y se señaló el 18 de julio de

2.002 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEPTIMO

Se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la resolución apelada

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante en virtud del recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia se concreta en resolver si procede aplicar respecto del pronunciamiento condenatorio a la entidad aseguradora Groupama SL la cantidad de 50.000 ptas., importe de franquicia estipulada con la entidad asegurada, Promocobe SL.

SEGUNDO

La Sala en uso de la función revisora que le atribuye la apelación, teniendo en cuenta las alegaciones de las partes, el resultado de las pruebas practicadas y partiendo de lo ya resuelto por esta misma Sección en Rollo nº 879/2001 por Sentencia de fecha 30 de abril de 2002 en la que se dijo:

"PRIMERO.- Sobre la virtualidad de la franquicia pactada, por el siniestro, nuestros Tribunales han sostenido, de manera unánime, que la aseguradora no cubre, frente al perjudicado, el importe de la franquicia asumida por el asegurado. Así la AP Teruel , S 16-11- 2000, núm. 232/2000, rec. 264/2000. Pte: Rivera Blasco, Mª Teresa, dijo >

En la misma línea, la AP Ciudad Real , sec. 2ª , S...

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