SAP Toledo 277/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2006:681
Número de Recurso82/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 82 de2006 , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio verbal núm. 405/04, sobre medidas en relación a hijos no matrimoniales, en el que han actuado, como apelante Frida , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Isabel García de la Torre Soto y defendido por la Letrada Sra. Adela Rodríguez Cervantes; y como apelado Sebastián , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Nélida Tardío Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Abilio Vived de la Vega.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresael parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 7 de junio de 2005 , se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. García ce la Torre Soto en representación de Dª. Frida contra D. Sebastián , debo adoptar y adopto en relación a la menor Angelina las siguientes medidas:

  1. Se atribuye a la madre la guardia y custodia sobre la menor, si bien la patria potestad seguirá siendo compartida por ambos progenitores.

  2. El padre podrá relacionarse con su hija de la siguiente forma progresiva hasta alcanzar un régimen normalizado:

    1. - Se reanudarán los encuentros del padre con la menor a través del Punto de Encuentro Familiar de esta ciudad todos los sábados desde las 18 a las 20 horas, tal y como inicialmente se estableció, por un periodo de cuatro meses.

    2. - A partir de este momento, de ser favorable la evolución de las relaciones entre la menor y su padre, durante un periodo de tres meses, el horario de visita se extenderá todos los sábados desde las 16 horas a las 20 horas, realizándose la entrega y la recogida de la menor a través del punto de encuentro familiar.

    3. - De ser favorables los informes que sobre el cumplimiento de este régimen se emitan por el Punto de Encuentro, dichas estancias serán de sábados a domingos alternos desde las 10 horas hasta las 20 horas, es decir, sin pernocta, y ello por otro periodo de tres meses.

    4. - A partir de los tres meses de esta fase, de haber evolucionado normalmente este régimen, el padre pasará a poder tener en su compañía a la menor los fines de semana alternos, desde las 10 del sábado hasta las 20 horas del domingo, pernocta incluida, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. Caso de no lograrse acuerdo entre los progenitores en cuanto a qué periodo disfrutar cada uno, corresponderá a la madre la elección de periodo los años pares y al padre los años impares.

    A partir de las estancias de sábados y domingos alternos (aún sin pernocta), se fija la recogida y entrega de la menor en el domicilio materno, a no ser que la existencia de medias penales o circunstancias de otra índole que en su momento se pongan de manifiesto en ejecución de sentencia, justifiquen el mantenimiento como lugar de entrega y recogida, del Punto de Encuentro Familiar de la ciudad de Toledo.

  3. No procede atribuir en exclusiva a ninguno de los litigantes el uso y disfrute de que fue la vivienda familiar, sita en la localidad de Magán, CALLE000 s/n, portal NUM000 , PLANTA000 .

  4. Se fija en la suma de 200,00 euros al mes la cantidad que el padre, D. Sebastián , deberá abonar en concepto de alimentos a favor de su hija Angelina . Dicha cantidad deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tales efectos designe la madre, y deberá ser actualizada cada 1 de enero, conforme a las variaciones que experimente el IPC o índice que legalmente le sustituya.

    No procede especial pronunciamiento en cuanto a las constas causadas en la presente instancia.

    Frente a la presente resolución cabe la interposición de recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días con arreglo a lo establecido en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Así por ésta mi sentencia la que pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación de Frida , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás...

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