SAP Teruel 170/2002, 31 de Octubre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ
Número de Recurso224/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2002
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

SENTENCIA N° 170

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

D. Fermín Hernández Gironella

Dª. Mª Teresa Rivera Blasco

En la ciudad de Teruel, a treinta y uno de Octubre del año dos mil dos.

La Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados indicados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha trece de mayo del año en curso, dictada en los autos civiles n° 365/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Teruel, juicio ordinario, promovido por la Sociedad Mercantil Anónima "BP OIL ESPAÑA, SA.", domiciliada en Madrid, calle María de Molina, 6 y con CIF. n° A-28135846, contra la mercantil Hermanos Lanza SL, con domicilio social en Teruel, C/ DIRECCION000 , NUM002 y CIF. B-44010122, contra la también mercantil Aridos y Firmes SL. (ARFI), con domicilio social en Teruel, Polígono La Paz, C/ M, y CIF. B-44134765 y también contra Don Daniel , mayor de edad, casado en régimen de separación de bienes, vecino de Teruel, URBANIZACIÓN000 , NUM000 y DNI. n° NUM001 , Don Jose Francisco , mayor de edad, casado, vecino de Teruel, y con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM002 , piso NUM003 y NIF. n° NUM004 , Don Cornelio , mayor de edad, casado, vecino de Teruel, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM002 , piso NUM005 y NIF. n° NUM006 , Don Tomás , mayor de edad, casado, vecino de Teruel, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM002 , piso NUM007 y DNI. n° NUM008 , Don Eugenio , mayor de edad, soltero, vecino de Teruel, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM002 , piso NUM009 y NIF. n° NUM010 y contra Don Carlos Daniel , mayor de edad, casado en régimen de separación de bienes, vecino de Teruel, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM002 , piso NUM003 y DNI. n° NUM011 , sobre reclamación de cantidad.

Han sido parte en esta alzada, como apelantes, BP. OIL ESPAÑA, SA., representada por la Procuradora Doña Isabel Pérez Fortea y defendida por el Letrado Don José Luis Fortea Gorbe, y Don Carlos Daniel , representado por la Procuradora Doña Pilar Cortel Vicente y asistido por la Letrada Doña Mari Carmen Julián Maorad y, como parte apelada e impugnantes, por adhesión, Don Daniel y Aridos y Firmes, SL., representados por el Procurador Don Carlos García Dobón y asistidos por el Abogado Don José Paulino Esteban Pérez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Antonio Ochoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO I - El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Isabel Pérez Fortea, en representación de BP. OIL ESPAÑA SA. debo absolver y absuelvo a los demandados ARIDOS Y FIRMES SL. y D. Daniel , representados por el Procurador D. Carlos García Dobón, D. Carlos Daniel , representados por la Procuradora Dª Pilar Cortel Vicente, y HERMANOS LANZA, SL., Jose Francisco , Cornelio , Tomás Y Eugenio , declarados en situación procesal de rebeldía, de las pretensiones en ella contenidas. Sin efectuar expresa imposición de las costas causadas en está instancia.. "

II.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por BP OIL ESPAÑA SA. y por Don Carlos Daniel , solicitando el primero, se dicte sentencia que, estimando el presente, condene a los demandados, conjunta y solidariamente, al pago de treinta y ocho mil seiscientos setenta euros, veinticuatro céntimos de euro.- 38.670,24 euros, es decir, 6.434.186 ptas, más intereses legales desde la interpelación judicial y costas. El segundo, interesa, se dicte sentencia que, estimando este recurso, revoque la resolución recurrida respecto al pronunciamiento sobre costas y se acuerde la condena en costas de la parte actora, "B.P. OIL ESPAÑA SA." cuya pretensión ha sido totalmente desestimada en la instancia.

III.- La parte apelada, interesó la desestimación del recurso que formaliza la actora íntegramente con expresa imposición de las costas que se generen en la alzada, e igualmente por impugnada la sentencia dictada en autos respecto al pronunciamiento ya referido (no imposición de costas a la demandante), y previo traslado a las demás partes, se dicte resolución por la que se estime íntegramente el recurso de apelación planteado con los pronunciamientos inherentes y expresa imposición de costas a quien se opusiera a dicha pretensión.

IV.- En proveído del Juzgado de fecha veinticuatro de septiembre del presente año, se acordó remitir los autos a esta Audiencia y recibidos el día veinticinco de septiembre en la Secretaría de este Tribunal, en resolución del veintiséis, se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponente y se acordó dejar en su poder los autos para estudio, verificado el cual, en providencia de dos de octubre se resolvió, al no haberse propuesto prueba alguna y estimarse no necesaria la celebración de vista, quedasen de nuevo los autos en su poder para, previa deliberación, dictar la correspondiente sentencia, señalándose el día quince de octubre para ello.

V.- Con la prueba practicada en la primera instancia, al no haberse propuesto ninguna en esta fase procesal, apreciada en su conjunto y revisada en esta alzada, SE ESTIMAN PROBADOS los que se recogen en el antecedente cuarto de la sentencia apelada y los que seguidamente se reflejarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formalizan recurso de apelación la actora B.P. OIL.S.A., el demandado D. Carlos Daniel , y por impugnación D. Daniel y la entidad ARIDOS Y FIRMES SL." - en lo sucesivo "ARFI" - contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sin imposición de costa.

A.- La mercantil primera BP. OIL SA.- desde ahora "BP" - lo funda en síntesis, en que, aun cuando ha existido una aceptación de los hechos por los litigantes, la conclusión jurídica a la que llega la juzgadora de instancia no la entiende acertada, al estimar, NO es incompatible la efectividad de la cláusula penal pactada con el percibo de intereses en un juicio ejecutivo por pagarés; que en el contrato de cesión del crédito se pactó un aplazamiento del pago del precio que fue garantizado mediante los pagarés citados; que la quina de las estipulaciones contractuales estipula un específico pactó de pena convencional, exigido por constante jurisprudencia para que pueda ser vinculatoria de las partes y así exigible; y como sustitutiva de la indemnización de daños y perjuicios; que no formuló en su día demanda de juicio declarativo en reclamación del importe impagado del precio de la cesión, en el que podría haber reclamado aquél y el importe de la cláusula penal, así como intereses por la mora procesal, sino que optó por formular una demanda ejecutiva como tenedor de los pagarés no atendidos a su vencimiento, y los intereses que le permite reclamar el art. 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque, pues estaba en su desecho de elegir el cauce procesal adecuado para la tutela de sus intereses y que, en realidad, pactaron dos garantías para el aplazamiento del precio, a saber:

- Una, la entrega de pagarés, que confieren dos derechos, la posibilidad de acudir a un juicio ejecutivo para reclamar su importe - excepción hecha de los demás referentes a su circulación, contenidos en la propia ley - y el derecho a percibir intereses en caso de ejercitar acciones por falta de pago ex art....

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