SAP Tarragona, 20 de Febrero de 2002

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2002:290
Número de Recurso7/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

Dª SARA UCEDA SALES (SUPLENTE)

En Tarragona, a veinte de febrero de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por SERVICIOS AUXILIARES PRALO, S.L. representada en la instancia por la Procuradora Sra. Carrera y defendida por el Letrado Sr. Mazariegos contra la sentencia dictada por el Juzgado de P Instancia Núm Tres de Tarragona el 6 de Noviembre de 2001, en autos de Juicio Ordinario núm. 232/01 en los que figura como demandante SERVICIOS AUXILIARES PRALO, S.L. y como demandado D. Jose Ángel .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Elísabet Carrera Portusach en nombre y representación de Servicios Auxiliares Pralo S.L. contra Don Jose Ángel debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él formuladas, condenando al demandante a pagar las costas.

Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Don Josep María Noguera Salort, en nombre y representación de Don Jose Ángel , contra Servicios Auxiliares Pralo S.L., debocondenar y condeno a éste a pagar al demandante la cantidad de 490.000 pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, condenando al demandado de reconvención a pagar las costas causadas en este juicio."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por el demandado se interesó su desestimación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELES GARCIA MEDINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgador "a quo" que con desestiLnación de la demanda interpuesta por Servicios Auxiliares Pralo S.L. y estimación de la reconvención formulada de contrario por D. Jose Ángel , condenó a aquélla a abonar al Sr. Jose Ángel la cantidad de 490.000 pts., más los intereses legales desde la interpelación judicial, en concepto de reintegro del precio percibido de más por la contratista, e interpuesto recurso de apelación por la representación de Servicios Auxiliares Pralo S.L., quién amén de impugnar el pronunciamiento sobre costas, alega como fundamento de su pretensión revocatoria, en síntesis, que "habiendo procedido el demandado a desistir unilateralmente del contrato de ejecución de obra, debe serle abonada la cantidad reclamada en la demanda en concepto de "gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de la obra" de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1594 C.C., al no haber demostrado el Sr. Jose Ángel los perjuicios que dice haber sufrido a causa de la obra efectuada, limitándose a aportar una pericial que hace una valoración personal y unilateral" ", no cabe por más que su desestimación, y ello por los siguientes argumentos.

Así y en primer término, dado que por la apelante se viene a incardinar su pretensión en el art. 1594 del C.C., reclamando los conceptos que reconoce el citado precepto, conviene precisar que la acción que se ejercitó por la contratista demandante -pues para ello basta leer el escrito de demanda-, no fue la que se deriva del referido art. 1594 C.C., por la indemnización que el comitente debe al contratista cuando aquél desiste del contrato de obra, y que debe comprender la totalidad de los gastos, trabajo y utilidad que el segundo pudiera obtener de ella, sino una acción de reclamación de cantidad que se limitaba a que se condenase a...

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