SAP Tarragona, 31 de Julio de 2003

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:2003:1164
Número de Recurso124/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a treinta y uno de julio de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Cosme representado en la instancia por el Procurador D. Marcelo Cairo Valdivia y defendido por el letrado D. Javier Villa García contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Reus en fecha de 26 de septiembre de 2001, en Autos de Juicio de Menor Cuantía nº 11/01, en los que figura como demandante D. Cosme y como demandado D. Luis Enrique .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Cosme , representado por el Procurador Oscar Vallve Carbonell contra D. Luis Enrique , debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión entablada en su contra, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte actora sobre la base de lasalegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte demandada se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se funda en las siguientes alegaciones: 1) Falta de motivación de Sentencia; 2) Error en la valoración de la prueba, alegación amparadas en tres razones: a) Desconocimiento del apelante de los requisitos para el mantenimiento de la subvención; b) Negligencia del demandado en el desempeño de sus funciones; y c) Responsabilidad dentro del arrendamiento de servicios, que ligaba al demandado con el actor. Respecto a la primera de las alegaciones, debe indicarse que para que una Sentencia o resolución judicial se considere motivada únicamente se exige una argumentación de la que se desprendan las razones por las que se efectúa un determinado pronunciamiento, pues en muchas ocasiones, como declaró la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2002 (Sala Civil) "se confunde la falta de motivación con la falta de respuesta pormenorizada a todos y cada uno de los argumentos de la parte, según distinción reiterada por el Tribunal Constitucional al delimitar el alcance del art. 120.3 CE y que se traduce en que solamente adolezca de falta de motivación la sentencia cuyos fundamentos no permitan conocer la razón causal del fallo (SSTC 14/1991, 28/1994, 153/1995 y 33/1996, entre otras)". Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1992 (Sala Civil), recogiendo la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la materia, declaró: " El derecho a la tutela judicial efectiva incluye como contenido básico el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta a las pretensiones planteadas que sea motivada y fundada en derecho y no manifiestamente arbitraria o irrazonable, aunque la fundamentación jurídica pueda estimarse disentible o respecto de ella puedan formularse reparos (STC 23-4-1990 y 14-1-1991), habiendo sido matizado este derecho a la motivación por la doctrina constitucional en el sentido de que no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión (STC 28-1-1991 (RTC 1991/14)), afirmando la S. 5-4-1990 de ese Tribunal (RTC 1990/70) que "basta que la motivación cumpla la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada y permita su eventual control jurisdiccional". En el caso enjuiciado no puede admitirse que exista falta de motivación en la sentencia de instancia, ya que claramente en el fundamento jurídico tercero se explica porque no se estima la demanda, así como se indica que las pruebas en las que se funda la decisión son los documentos relacionados en dicho fundamento jurídico, razón por la que se entiende cumplido el requisito constitucional del artículo 120.3 de la Constitución Española. En consecuencia, debe desestimarse la primera de las alegaciones del recurso de apelación al considerar que la juzgadora de instancia ha plasmado claramente las razones por las que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Los motivos articulados bajo la alegación segunda básicamente se reducen a examinar si ha existido responsabilidad del Graduado Social en el hecho de que el actor perdiera una subvención concedida a la empresa, que acarreó su devolución, el pago de los intereses de demora y una sanción de 500.100 pesetas. Al respecto debemos indicar que la relación contractual entre el actor y el demandado era el arrendamiento de servicios, ya que el segundo se comprometió a asesorar en materia de su trabajo al empresario a cambio de un precio por la prestación de dichos servicios, pues como declaró la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 1983 "los servicios de las personas que ejercen profesiones liberales encajan en el contrato de arrendamiento de servicios,...

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