SAP Tarragona, 26 de Abril de 2001

PonenteJUAN CARLOS ARTERO MORA
ECLIES:APT:2001:770
Número de Recurso279/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N"

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

D. MANUEL DIAZ MUYOR

En Tarragona, a veintiséis de abril de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por las DIRECCION000 y Dª Luz representadas en la instancia por el Procurador D. Jordi Garrido Mata y defendidas por la Letrada D. M Elena Guasch Cunillera, y el recurso de Caixa Tarragona, representado por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y defendida por el Letrado D. Xavier Roig Fontseca contra la sentencia dictada por el Juzgado de I Instancia núm. 1 de Valls en 28 de diciembre de 1999, en Autos de Menor Cuantía núm. 303/98 en los que figura como demandantes la, DIRECCION000 y D Luz y como demandada Caixa Tarragona.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los (le la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Debo estimar y estimo la demanda promovida por DIRECCION000 y Luz contra Caixa Tarragona, condenando a esta última a retirar a su costa la torre de refrigeración instalada en el terrado de la caseta de máquinas del ascensor de la DIRECCION000 de Valls, junto a todas las instalaciones y accesorios complementarios a la misma, dejando los inmuebles sobre los que se ha hecho la instalación en el mismo estado en el que se encontraban antes de realizarla, debiendo efectuar estas obras dentro del plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia, ysi dentro de este plazo no ha sido realizado, seria hecho por la parte actora a costa de la demandada. Debo Condenar y condeno así mismo a Caixa Tarragona a que indemnice a las Comunidades actoras en la cantidad de 233.585 pesetas más los intereses legales desde la techa de la interpelación judicial.

Se imponen las costas del presente proceso a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por las DIRECCION000 y Dª. Luz que se admitió en ambos efectos y se emplazó 2. las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 6 de febrero de 2001, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Que en al tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ARTERO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda interpuesta por las DIRECCION000 y D. Luz contra Caixa de Tarragona, interponen recurso de apelación ambas partes. Los actores solicitan la revocación parcial de dicha sentencia, que impugnan en dos extremos: 1°) aun cuando la sentencia estima la pretensión principal de la demanda y condena a la demandada a retirar la instalación de aire acondicionado que ha dado lugar al litigio, los actores muestran su desacuerdo con lo expresado en la primera parte del FJ tercero, en el cual el juzgador de instancia concluye que la demandada tenía derecho a realizar dicha instalación, pues consideran que ninguna norma estatutaria confería a la demandada tal derecho, además de que la Junta de Propietarios de las dos Comunidades mostró su oposición a dichas obras, en reunión celebrada el 17-12-97, y que la instalación habría precisado de la autorización de la Sra. Luz , que tiene atribuido el uso exclusivo del patio de luces del inmueble; 2°) se alzan contra el razonamiento expresado en el FJ quinto, en el cual se rechaza su petición de indemnización por menoscabo consistente en el devengo de los intereses legales sobre la cuantía de las obras de retirada y reparación hasta que dichas obras finalicen, y solicitan se estime esta petición, alegando que responde a su interés de ver reparado el perjuicio que se les ha causado durante este tiempo; por lo demás, instan la confirmación de los restantes pronunciamientos de la sentencia con imposición de cestas a la parte demandada.

Por su parte, Caixa de Tarragona postula con carácter principal la revocación de la sentencia con íntegra desestimación de las pretensiones formuladas contra ella e imposición de costas a los actores, y alega, en primer lugar, que el Juez a quo, después de reconocer su derecho a realizar las obras en cuestión, le condena a su retirada por apreciar abuso en el ejercicio de tal derecho cuando la figura del abuso del derecho debe ser alegada y probada por el perjudicado, además de ser excepcional y de interpretación restrictiva; en segundo lugar, que en todo caso la entidad demandada tiene pleno derecho para efectuar tal instalación, pues no sólo lo prevén así los estatutos de las dos Comunidades, sino que ambas le autorizaron expresamente para sustituir la instalación de aire acondicionado en Junta celebrada el 14-4-97, y en cuanto a la Junta de 17-12-97, a que aluden los apelantes, en ella la DIRECCION000 aprobó la instalación, oponiéndose solamente DIRECCION000 . aunque sumando los votos de los propietarios de ambas comunidades el resultado mayoritario fuese desaprobatorio de las obras. Subsidiariamente, solicita no se le impongan las costas de ninguna de las dos instancias.

SEGUNDO

Las obras que han dado lugar al presente litigio consisten en una instalación de aire acondicionado desde los locales ocupados por Caixa de Tarragona en el edificio que integran las dos Comunidades demandantes hasta la azotea o terraza del mismo, y en particular la colocación de un aparato condensador sobre el techo de la sala de maquinaria del ascensor, ubicada en dicha terraza, habiéndose practicado una profusa prueba documental y pericial acerca de dicha instalación que excusa de su descripción detallada, la cual se encuentra en el informe pericial emitido en la causa por el arquitecto técnico Sr. Santiago , y en concreto en el folio 1123.

Como se deduce de las alegaciones efectuadas por las partes en esta segunda instancia, la controversia principal se suscita acerca del derecho de la demandada para realizar estas obras, y como quiera que las mismas recaen sobre elementos comunes del edificio (naturaleza que ninguno de los litigantes ha puesto en duda), conviene recordar los principios generales que rigen estas facultades de los propietarios, que resume la STS de 6-11-95 "Conformada la propiedad horizontal como un dominio separado sobre cada piso o local y un condominio especial sobre los elementos comunes, las facultades delpropietario, tanto las gire recaen de manera singular y exclusiva sobre el espacio privativo, delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, como las que lo hacen sobre los elementos comunes, están sometidas a ciertos límites, para conjugar la concesión a cada titular de las máximas posibilidades de utilización, con el ejercicio de los derechos de igual clase de los demás y el interés general, que se encarna, como dice la exposición de motivos de la Ley de 21 de julio de 1960 , en la conservación del edificio y en la subsistencia del régimen de propiedad horizontal. Esos límites, en cuanto a la facultad de realizar obras, aparecen regulados en los artículos 7, 11 y 16-1, de los que resulta que el propietario solo puede modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso o local si no menoscaba o altera la seguridad del edificio, su estructura general, configuración o estado exteriores ni perjudica los derechos de otros propietarios, mientras que, en el resto del inmueble no puede efectuar alteración alguna, salvo que lo consientan Modos los demás dueños, dado que se entiende que ello afecta al título constitutivo y...

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