SAP Soria 178/2004, 3 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2004:281
Número de Recurso228/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2004
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 178/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO

DON RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

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En Soria, a tres de diciembre de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 30/2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Soria , siendo partes:

Como apelante y demandada , Dª. Amparo , representad a por el Procurador D. ISMAEL PÉREZ MARCO y asistid a por el Letrado D. CESAR FOLCH SANTAMARÍA.

Y como apelado y demandante , D. Juan Ramón , representado por l a Procurador Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ y asistido por el Letrado D. JOSÉ ALBERTO MATEO SORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

"Que estimando, en parte, la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alcalde Ruiz, en nombre y representación de Don Juan Ramón , contra Doña Amparo debo acordar y acuerdo la separación de los expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y, en especial, los siguientes:

  1. - La separación de los litigantes, con todos los efectos inherentes a ello, pudiendo señalar libremente su domicilio, y la disolución del régimen económico matrimonial.

  2. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 , de Ólvega, junto con el ajuar del mismo a la esposa, Sra. Marí Juana , durante el tiempo de un año a partir de la fecha de esta resolución.

Todo ello sin pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rol lo de Apelación Civil nº 228/04.

Por auto de 29 de noviembre de 2004 , se acordó admitir en esta alzada el documento aportado por el Procurador Sr. Pérez Marco, en nombre y representación de la apelante, junto con su escrito de interposición del recurso de apelación y , no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la demandada, Dª. Amparo , ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria en fecha 5 de octubre de 2.004 , por la que se estimó parcialmente la demanda de separación matrimonial formulada por

D. Juan Ramón contra aquélla.

El recurso de apelación de la demandada se articula en las tres alegaciones del escrito de interposición, en las que, con carácter principal, se interesa la declaración de nulidad de actuaciones a fin de que se permita a la Sra. Amparo presentar escrito de contestación a la demanda, y subsidiariamente se interesa la modificación de la sentencia de instancia en el sentido de fijar una pensión compensatoria por desequilibrio económico a favor de la hoy apelante y de adjudicarle el uso y disfrute de la vivienda familiar por un lapso temporal superior al señalado por el Juez "a quo".

S EGUNDO .- Razones de índole sistemática imponen a esta Sala el estudio con carácter previo del primero de los motivos del recurso de apelación de la parte demandada, de conformidad con las previsiones de los arts. 459 y 465.2 y 3 L.E.Civil de 2.000 , ya que de estos preceptos se desprende claramente que cuando en el recurso de apelación se alegue infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, el tribunal de apelación deberá resolver sobre esta alegación con carácter previo, a los efectos de permitir la subsanación del vicio o defecto procesal si éste fuese subsanable en la segunda instancia o, en su defecto, declarar la nulidad radical de las actuaciones o de parte de ellas, reponiéndolas al estado en que se hallasen cuando se cometió la infracción procesal.

La petición de nulidad de actuaciones contenida en el escrito de interposición del recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia se basa en la infracción de los arts. 16 de la Ley 1/1.996, de Asistencia Jurídica Gratuita en relación con los arts. 225 y siguientes L.E.Civil , que se achaca al Juzgado de Primera Instancia, toda vez que, aunque Dª. Amparo interesó ante el Iltre. Colegio de Abogados de Soria el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la designación de abogado y procurador del turno de oficio dentro del término del emplazamiento, el Juzgado de Primera Instancia la declaró en situación procesal de rebeldía sin suspender el curso de los autos.

El motivo del recurso de apelación fundado en los arts. 459 L.E.Civil , 238.3 y 240 L.O.P.J. en su redacción vigente (conforme a la L.O. 19/2.003, de 23 de diciembre ) está vinculado al derecho fundamentala obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales reconocido en el artículo 24.1 C.E ., si bien es necesario tener presente que no es bastante para que prospere una impugnación de esta naturaleza el mero quebrantamiento de una norma esencial del juicio si dicha infracción no va acompañada de una situación de indefensión efectiva para la parte. Como se desprende de la reiterada jurisprudencia, tanto de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, como del Tribunal Constitucional, no toda infracción o vulneración de normas procesales puede producir indefensión en sentido jurídico constitucional sino que ésta sólo tiene lugar cuando...

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