SAP Sevilla 45/2001, 12 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2001:3445
Número de Recurso18/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución45/2001
Fecha de Resolución12 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº /2001.

Rollo nº 18/2001-B.

Procedimiento Abreviado nº 22/2000.

Juzgado de Instrucción nº 1 de Coria del Río.

Magistrados:

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Miguel Angel Gómez Pérez.

En Sevilla, a 12 de julio de 2001.

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

  1. Han sido partes:

  2. El Ministerio Fiscal, representado por D. Javier Rufino Rus.

  3. D. Ernesto , acusador particular, representado por el por el procurador D. Francisco de Paula Ruiz Crespo y defendido por el letrado D. Manuel Muñoz Rodríguez.

  4. El acusado D. Carlos María , con documento nacional de identidad nº NUM000 , nacido el día 29 de abril de 1978, de 23 años de edad, hijo de Gaspar y de Guadalupe , natural de Sevilla y vecino de Puebla del Río (Sevilla), sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el procurador

    D. Juan José Barrios Sánchez y defendido por el letrado D. Jose Manuel Blanco Cerrada.

  5. El acusado D. Juan Pedro , con documento nacional de identidad nº NUM001 , nacido el día 20 dediciembre de 1977, de 23 años de edad, hijo de José y de Lourdes , natural de Lima (Perú) y vecino de Puebla del Río (Sevilla), sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el procurador

    D. Juan José Barrios Sánchez y defendido por el letrado D. Jose Manuel Blanco Cerrada.

  6. El acusado D. Andrés , con documento nacional de identidad nº NUM002 , nacido el día 24 de marzo de 1977, de 24 años de edad, hijo de Serafin y de Patricia , natural y vecino de Puebla del Río (Sevilla), sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el procurador D. Juan José Barrios Sánchez y defendido por el letrado D. Jose Manuel Blanco Cerrada.

  7. El acusado D. Gustavo , con documento nacional de identidad nº NUM003 , nacido el día 3 de diciembre de 1979, de 21 años de edad, hijo de Juan Miguel y de María Consuelo , natural y vecino de Puebla del Río (Sevilla), sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el procurador

    D. Juan José Barrios Sánchez y defendido por el letrado D. Jose Manuel Blanco Cerrada.

  8. El juicio oral tuvo lugar en sesión celebrada el día 19 del mes de junio. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración testifical de Ernesto , Jose Francisco , Miguel , Braulio , Luis , Abelardo , Ricardo , María Milagros , Sonia , Paloma , Mariana , Héctor , Rebeca y Juan Enrique ; pericial de D. Pedro y D. Cesar , y la documental, que se dió por reproducida. La defensa renunció a los testimonios de Jesús María y Lucio . Todo lo anterior dió el resultado que consta en acta.

  9. El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar al acusado Carlos María autor de un delito de lesiones del artículo 150 del Código penal y al acusado Juan Pedro autor de una falta de lesiones del artículo 167.1 del mismo código. Sin estimar la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitó para el primero la pena de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y para el seguno la pena de multa de un mes con cuota diaria de 500 pesetas. Asimismo instó que se les condenase al pago de las costas y que se condenase a Carlos María a indemnizar a D. Ernesto en la cantidad de 105.000 pesetas por las lesiones causadas, 200.000 pesetas por las secuelas y 683.000 pesetas por el tratamiento dental. Finalmente, retiró la acusación contra Andrés y Gustavo .

  10. La acusación particular formuló conclusiones definitivas en igual sentido que el Ministerio Fiscal, con la única excepción de la cantidad reclamada como indemnización por secuelas, por las que pidió 300.000 pesetas.

  11. Por su parte la defensa de los acusados formuló conclusiones solicitando la asbolución de sus patrocinados.

  12. El Magistrado D. Miguel Angel Gómez Pérez participó en las deliberaciones, pero no ha podido firmar la sentencia por imposibilidad.

    HECHOS PROBADOS.

Primero

Sobre las 4 horas del día 14 de junio de 1998 Ernesto se hallaba en el recinto ferial de Coria del Río en compañía de varios amigos. Cuando cruzaban un parque camino de una caseta fueron abordados por un grupo de jóvenes, entre los que estaban Carlos María , Juan Pedro , Andrés y Gustavo , ya circunstanciados, iniciándose un revuelo en el curso del cual Ernesto fue agredido por los dos primeros. Juan Pedro le lanzó a Ernesto una patada que le alcanzó en el cuello y mejilla, causándole una contusión. Por su parte, Carlos María agredió repetidamente en la boca a Ernesto , quien llegó a caer al suelo, primero dándole un puñetazo y luego una patada en la misma zona después de derribado y caido. Ernesto fue asimismo golpeado por otras personas cuya identidad no ha podido determinarse.

Segundo

Como consecuencia del conjunto de golpes recibidos Ernesto sufrió lesiones consistentes en contusión en boca y mejilla izquierda, región dorsal y codo derecho, así como fracturas radiculares y coronales de los dos dientes incisivos centrales superiores y del incisivo lateral superior izquierdo, habiendo invertido en su curación quince dias, todos los cuales ha estado impedido para sus ocupaciones habituales. De las mismas curó a la primera asistencia, salvo en el caso de las lesiones dentales, que fueron provocadas por el puñetazo y la patada propinadas por Carlos María .

Tercero

La curación de tales lesiones dentales precisó tratamiento estomatológico consistente en la extracción el día 23 de junio siguiente, en la consulta del estomatólogo al que Ernesto acudió el día 17 anterior, de los dientes fracturados con aplicación de anestesia local y varios puntos de sutura, elevaándose un colgajo de un espesor tal que permitiese conservar el hueso vestibular que rodeaba los dientes y asídisminuir los efectos negativos del traumatismo. Como secuela quedó la pérdida de las tres piezas dentarias.

Cuarto

Al mes de la extracción de los dientes rotos, con el mismo estomatólogo inició Ernesto un tratamiento de restauración dental que culminó con la colocación de tres implantes osteointegrados en sustituticón de las piezas dentarias perdidas. Por la totalidad de las asistencias estomatológicas se pagó la cantidad de 683.000 pesetas.

Quinto

Los acusados no han sido detenidos por estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

De entrada, debe destacarse que la retirada de acusación respecto de dos de los cuatro acusados, los sres. Andrés y Gustavo , conlleva su absolución, con declaración de oficio de la parte proporcional de las costas, que incluirá la quinta parte correspondiente al acusado frente al que se abrió juicio oral aunque luego no se celebrase contra él al ser menor de edad a la fecha de autos.

Segundo

Así las cosas, ha de dilucidarse la acusación mantenida por ambas acusaciones. Pues bien, puede comenzarse afirmando que las pruebas practicadas en el plenario dan la razón a la acusación pública y a la particular. En efecto, preguntado y vuelto a preguntar sobre el detalle los hechos el lesionado, con decisión y credibilidad explicó la agresión de que fue víctima y con sinceridad explicó que solo podía con seguridad afirmar la identidad de dos de sus agresores, los finalmente acusados, especificando la actuación de cada uno, de forma que uno de ellos en concreto fue quien reiterdaamente le golpeó en la boca, pudiéndose sin duda alguna atruibuirle la causación de las lesiones dentales, las más graves de las padecidas por el sr. Ernesto . Esta versión, al menos en cuanto a la inopinada e injustificada agresión al grupo en que el lesionado iba por otro grupo en el que estaban los acusados, fue corroborada por los demás testigos de cargo, algunos de los cuales, también con sinceridad que abunda en su credibilidad, manifestaron que no podían afirmar en concreto quien agredió a Ernesto , salvo el sr. Jose Francisco , quien sí afirmó que el acusado Carlos María era quien más pegaba a Ernesto . Todos estos testigos coincidieron en que Ernesto fue golpeado hasta caer al suelo, que aun en el suelo seguí siendo golepado y que sangraba abundamente por la boca.

Frente a lo anterior los acusados y los testigos propuestos por su defensa han mantenido una versión exculpatoria que no supera un mínimo análisis racional. Sostienen que hubo un pequeño incidente...

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