SAP Santa Cruz de Tenerife 8/2000, 15 de Enero de 2000
Ponente | MARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ |
ECLI | ES:APTF:2000:76 |
Número de Recurso | 320/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 8/2000 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00008/2000
Rollo: COGNICION 320/1999
Autos 106/1997
Juzgado de la Instancia nº Instrucción nº 4 Santa Cruz de Tenerife
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ
Dª CARMEN PADILLA MARQUEZ Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a quince de Enero de dos mil
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Cognición nº 106/1997 , bajo la dirección del Letrado/a D./Da Cristina Rodriguez Peña, en nombre y representación de Exclusivas Escorpio S.L., contra Covenca, S.A representado por el Procurador/a D./Dña. Javier Fernandez bajo la dirección del Letrado/a D./Dña. Jose Luis Abad; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente el ya referido, Ilma. Sra. Magistrado Doña CARMEN PADILLA MARQUEZ, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 20 de abril de 1998 , por el Magistrado Juez D. Joaquín Astor Landete, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así:" Que desestimando la demanda interpuesta por le representación de EXCLUSIVAS ESCORPIO S.L., contra COVENCA S.A. Y EXCLUSIVAS ATLANTIDA, S.L., sobre tercería de dominio, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda, condenando al actor al pago de las costas causadas y ordeno la prosecución del trámite de ejecución, remitiéndose testimonio de la presente resolución a los autos número 546/95, de esta juzgado.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por formulado y fue admitido y según lo establecido en el articulo 734 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de abril , se da traslado del mismo a la parte contraria por término de CINCO días, la cual presenta impugnación, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el...
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