STSJ Canarias 22/2006, 31 de Enero de 2006
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:354 |
Número de Recurso | 297/2005 |
Número de Resolución | 22/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 22
Rollo de Apelación nº: 297/2005
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2: 446/2004
Iltmos. Sres:
Presidente
D. Pedro Hernández Cordobés
Magistrados
D. Helmuth Moya Meyer
D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
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En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de enero de dos mil seis.-Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación antes señalado, como parte apelante D. Matías , representado y dirigido por el letrado Sr. González Costas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo referido en el encabezamiento, en el recurso también señalado, seguido a su instancia, versando sobre «disciplina urbanística»; impugna el recurso la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, y;
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el cuyo fallo es del siguiente tenor literal:«Desestimo el recurso interpuesto por ser ajustado a Derecho el acto impugnado, sin expresa imposición de costas.»
Contra la citada resolución se dedujo por la parte anteriormente referida, en tiempo y forma, recurso de apelación sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan del escrito unido al rollo de su razón.
Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y señalar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar esta actuación procesal según lo previsto.
Siendo ponente el Iltmo. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés.
Motivos de la apelación.
Afirma la parte recurrente que la sentencia "obvia" la prueba aportada. Cita el documento nº 6, consistente en certificación municipal sobre la aprobación inicial del nuevo Plan General de Ordenación Urbana, en el que se acuerda la suspensión de las licencias y "predispone la no ejecutabilidad y el retraso de los expedientes de infracción urbanística".
Disponiendo el artículo 177.2 de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 ), que la apreciación de la presunta comisión de una infracción al texto refundido dará lugar «siempre» a la incoación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento sancionador «sean o no legalizables las obras, actos, actividades o usos objeto de éste»; no se entiende la afirmación que se hace.
Si pretende referirse al restablecimiento de la realidad física alterada mediante la demolición de lo ilegalmente construido, acuerdo que carece de efectos sancionadores, es cierto que el Tribunal Supremo ampara en aplicación del...
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