SAP Salamanca 622/2001, 27 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2001:934
Número de Recurso653/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución622/2001
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO NUM. 622/01

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. F. JAVIER CAMBON GARCIA

D. J. RAMON GONZÁLEZ CLAVIJO

En la Ciudad de SALAMANCA a VEINTISIETE de DICIEMBRE de DOS MIL UNO.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal num. 263/01, del Juzgado de Primera Instancia num. Cuatro de Salamanca, Rollo de Sala num. 653/01; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Fermín representado por la Procuradora Sra. ANITUA ROLDÁN y bajo la dirección del Letrado D. JAVIER CASTAÑO CASANUEVA y como demandada-apelada Dña. Lorenza , representada por el Procurador D. JOSE JULIO CORTÉS GONZÁLEZ y bajo la dirección del Letrado D. JOSE MIGUEL AGUADERO VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de Septiembre de 2001, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia num. Cuatro de Salamanca se dictó en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Anitua Roldán, en nombre y representación de D. Fermín , debo absolver a la demandada Dña. Lorenza de los pedimentos contra ella formulados, con expresa imposición de costas al actor."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la Procuradora Sra. Anitua Roldán se presentó escrito ante dicho Juzgado preparando recurso de apelación concediéndole el plazo de veinte días para interponerlo verificándolo en tiempo y forma, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia, estimando el recurso en base a lo alegado en su escrito y estime por tanto la demanda formulada en su día.

Dado traslado del recurso a la parte contraria, ésta lo impugnó y se opuso al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia inadmitiendo el recurso y ratificando en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y Fallo del presente recurso de apelación el día veintiuno de diciembre, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. J. RAMON GONZÁLEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Fermín se recurre en apelación la sentencia del Juzgado de Primera Instancia num. Cuatro de Salamanca de 17/9/01, que desestimando la demanda por el interpuesta, absolvió a la demandada Dña. Lorenza con expresa imposición de costas al actor.

Como motivos del recurso se alega infracción del art. 41 de la Ley Hipotecaria y de la doctrina aplicable al caso.

SEGUNDO

El actor y ahora recurrente interpuso una demanda de juicio verbal al amparo del art. 250.7 de la nueva L.E.Civil, pretendiendo, en cuanto titular de un derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad, la efectividad de su derecho frente a la demandada que se oponía a ello sin título inscrito que legitimase la oposición o perturbación. La demandada se opuso a la demanda al amparo de lo establecido en el art. 444.2-2° de la L.E. Civil, es decir por poseer la finca en virtud de relación jurídica directa con el último titular, que debe perjudicar al titular inscrito.

El actor tiene inscrito su derecho según consta en las certificaciones registrales aportadas a los autos sobre la casa de planta baja en el casco de Almenara de Tormes, C/ DIRECCION000 , como NUM000 inscripción de la finca identificada registralmente al num. NUM001 , Folio NUM002 , Tomo NUM003 y Libro NUM004 de Almenara de Tormes. No consta en ninguna de las inscripciones carga alguna, y figurando en la inscripción el título en virtud del cual D. Fermín la adquirió, que es la escritura de compraventa otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16 de Abril de 1999 otorgada a su favor ante el Notario D. Antonio Olveira Santos.

La finca, según se deduce de la lectura detenida de la escritura de compraventa fue embargada por la Tesorería General de la Seguridad Social de Salamanca por deudas contraídas por sus titulares D. Daniel y su esposa Dña. Lorenza , casados en régimen de gananciales. El embargo aparece como inscripción segunda de la citada finca. El procedimiento seguido por la Seguridad Social se notificó a los deudores el...

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