SAP Pontevedra 120/2005, 26 de Octubre de 2005

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2005:468
Número de Recurso1116/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución120/2005
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA: 00120/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 4

Rollo: 1116 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 394 /2004

SENTENCIA

En PONTEVEDRA , a veintiséis de octubre de dos mil cinco.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA Y los Magistrados D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA Y DÑA. NÉLIDA CID GUEDE, las actuaciones del recurso de apelación 1116/2005 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal num. dos de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado 394/2004 , sobre lesiones imprudentes y en el que es parte como apelante Alberto , representado por el Procurador Sr. Pedro Antonio López López y defendido por el Letrado Sr. Alipio Santiago Nieto y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE,

quién expresa el parecer de la Sala:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal num. dos de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 04.05.05 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Unico.- resulta probado y asís e declara que el día 12 de octubre de 2001, sobre las 6,45 horas, Alberto conducía el vehículo de su propiedad Seat Ibiza de color blanco, matrícula YE .... OY asegurado en la compañía Pelayo, número de póliza NUM000 circulando por la carretera C 550 y al llegar a la altura del kilómetro 193, localidad de Villar de Matos, invadió el carril contrario colisionando frontalmente con el vehículo Seat Córdoba matrícula Ya .... YD , conducido por Ramón que circulaba correctamente por el carril objeto de la invasión.

A consecuencia de la colisión falleció el conductor del vehículo Seat Córdoba Ramón así como dos de los ocupantes del mismo, Luis Alberto y su esposa María Rosario . Elisa , también ocupante del SeatCórdoba sufrió lesiones consistentes en fractura conminuta de acetábulo izquierdo sin desplazamiento, fracturas costales sin evidencia de complicación pleuropulmonar, TCE con conmoción cerebral y parestesia del VI par izquierdo con TAC normal y disminución de agudeza visual y contusiones varias, luxación cricoaritenoidea y parsia de cuerda vocal derecha en posición paramedial, para cuya curación precisó ingreso hospitalario y tratamiento rehabilitador, habiéndole restado secuelas.

Los perjudicados por los fallecimientos de Ramón , Luis Alberto y María Rosario han renunciado a las acciones que pudieran corresponderles al ser indemnizados por la compañía aseguradora Pelayo. Por su parte, Elisa ha renunciado a las acciones que pudieran corresponderle al ser indemnizada por la compañía aseguradora Pelayo.

También a consecuencia del siniestro, resultó lesionado el conductor del vehículo Seat Ibiza".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Alberto de tres delitos de homicidio por imprudencia previstos y penados en el artículo 142,1 y 2 del Código Penal y de un delito de lesiones imprudentes del art. 152,3 del Código Penal por los que compareció como acusado declarando de oficio la parte correspondiente de las costas procesales causadas.

Que debo condenar y condeno a Alberto como autor de tres faltas de homicidio por imprudencia leve previstos y penados en el artículo 621,2 del Código Penal y una falta de lesiones constitutiva de delito por imprudencia leve, prevista y penada en el artículo 621,3 del Código Penal , a la pena, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal , a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 6 euros así como al abono de las costas correspondientes a un juicio de faltas".

TERCERO

Por la representación de Alberto , se formuló recurso de apelación, que le fué admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juzgado...

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